La Resolución 1104/2004 sancionada por la Secretaría de Energía, obliga a los expendedores inscriptos en el registro habilitado a tal efecto, a informar mensualmente los precios y volúmenes de venta correspondientes al mes anterior.
La medida tiene como premisa promover, fomentar y mantener las condiciones de competitividad en la industria de los combustibles, a través de información eficaz y relevante de los agentes económicos que intervienen en la actividad relacionada con los hidrocarburos y derivados, sus cantidades, y alternativas de abastecimiento.
Los datos en cuestión deben ser remitidos antes del día 10 de cada mes. No cumplir con el envío de los mismos, hace pasibles a los operadores de sanciones de hasta $10.000 por cada mes de retraso según lo estipula el artículo 12 de la medida.
La obligación también deberá ser respetada este mes a pesar del Aislamiento Social y Obligatorio, afirmaron desde la Secretaría de Energía de la Nación. “Sería de mucha utilidad que los estacioneros la presenten en tiempo y forma”, indicaron.
“Es una buena manera de justificar el pedido de asistencia estatal por la caída del consumo y justamente ese es un dato objetivo”, expresaron los funcionarios consultados por surtidores.com.ar.
Desde la cartera energética recordaron que la comunicación por cualquier consulta o pedido por este tema es únicamente por mail, a la casilla res1104-04@minem.gob.ar. “Si ya es operador de la Resolución, debe remitirlo desde el mail con que está inscripto (identificándose siempre por número de operador), mail que puede cambiarse entrando a la opción de menú `Modificar datos del usuario´«, aclararon.
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