Quedó oficializada hoy la extensión de la cuarentena hasta el próximo 28 de junio. El Gobierno lo hizo a través del Decreto 520/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, en el que se detalla punto por punto cómo será esta nueva etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a la que avanzan a partir de hoy la mayoría de las provincias y distritos de todo el país.
El jueves pasado, el presidente Alberto Fernández anunció el pase a fase 5 para gran parte del país. Esta etapa estará centrada en el distanciamiento social para la mayoría de las provincias argentinas, excepto Ciudad de Buenos Aires y AMBA que quedan aún atrapada en la etapa de aislamiento social, con algunas concesiones, por la cantidad de contagio comunitario que aún presenta por la pandemia del Covid-19.
A la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio avanzarán desde hoy, y hasta el 28 de junio, “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias, en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios”.
En su artículo 4°, el Decreto expresa que «queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el artículo 2° del presente, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.
«En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, facúltase a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días», detalla el documento.
El Gobierno estableció además reglas generales de conducta: de esta manera, durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán:
«Protocolos: solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
El artículo 8 del decreto recordó que las clases presenciales continuarán suspendidas en todos los niveles hasta que el Ministerio de Educación de la Nación disponga el reinicio de las mismas en forma “total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o o niveles o secciones o modalidades».
Pese a la entrada en fase 5 para gran parte del país, algunas actividades siguen prohibidas. A continuación punto por punto de cuáles se trata:
La Ciudad de Buenos Aires continuará en la fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al igual que los municipios bonaerenses que abarcan el AMBA (Maximiliano Luna)
Todos estos lugares mantienen la cuarentena estricta como hasta el momento por la recirculación y contagio comunitario del coronavirus. Cada provincia que quiera levantar o flexibilizar alguna actividad deberá elevar a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que se evalúe dicha habilitación.
“Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero”, puntualiza el decreto.
Se mantendrán los controles de seguridad en todo el país en rutas, vías y espacios públicos, y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento tanto del aislamiento como del distanciamiento social.
La circulación en estos distritos quedará limitada solo al cumplimiento de la actividad autorizada.
Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo ante el requerimiento de la autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho requerimiento deberá efectuarse acompañando el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.
«Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias», detalla el decreto.
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