La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, modificó el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado referido a operaciones con consumidores finales.
Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”.
Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación. Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”.
En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, el organismo dispone que se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.
A efectos de adecuar los equipos y sistemas, se otorgará un plazo excepcional para la aplicación de estas modificaciones. En lo referido al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.
Atento que resulta muy importante este cambio ya que hay que modificar los sistemas de facturación a la brevedad y si bien todavía falta la fecha de vigencia del presente, desde las entidades empresarias del sector sugirieron contactarse con sus profesionales contables y de programación para anoticiarlos de esta novedad.
Alicia Moreau de Justo 846 3 piso -Oficina 1
Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP C1107AAP
info@aoypf.org
Todos los derechos reservados AOYPF
Diseño y desarrollo con por Axyoma Global
Alicia Moreau de Justo 846 3 piso -Oficina 1
Ciudad Autónoma de Buenos Aires CP C1107AAP
info@aoypf.org
Todos los derechos reservados AOYPF
Diseño y desarrollo con por Axyoma Global