El Ministerio de Trabajo inscribirá hasta el 31 de agosto a las empresas comprendidas en el Programa de Reactivación Productiva II (REPRO 2) para el período correspondiente a los salarios devengados de este mes.
En esta oportunidad, se modificaron algunas de las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran ser contempladas.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán julio de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019; en tanto, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julio último, mientras que el corte de actualización de bajas de nómina será hasta el 24 de agosto; y el de CBU, hasta el 23.
Dirigentes del sector consultados por surtidores.com.ar, valoraron que la posibilidad de incluirse en los beneficios del REPRO, sumado a la decisión reciente de la AFIP de suspender y postergar embargos y ejecuciones para los morosos impositivos hasta fines de noviembre.
“Significan un incentivo para los expendedores de combustible que, a pesar de la lenta recuperación del volumen de ventas, no logran equilibrar costos por las diferentes causas sanitarias y financieras que está enfrentando el país”, afirmaron.
Vale destacar que el beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.
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