Coronavirus en Argentina: punto por punto, qué dice el decreto que extiende la cuarentena

Distanciamiento social versus aislamiento social: de qué se trata y dónde se aplica. El Gobierno publicó el Decreto 520 que oficializa la prórroga de la cuarentena hasta el próximo 28 de junio.

Quedó oficializada hoy la extensión de la cuarentena hasta el próximo 28 de junio. El Gobierno lo hizo a través del Decreto 520/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, en el que se detalla punto por punto cómo será esta nueva etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio a la que avanzan a partir de hoy la mayoría de las provincias y distritos de todo el país.

El jueves pasado, el presidente Alberto Fernández anunció el pase a fase 5 para gran parte del país. Esta etapa estará centrada en el distanciamiento social para la mayoría de las provincias argentinas, excepto Ciudad de Buenos Aires y AMBA que quedan aún atrapada en la etapa de aislamiento social, con algunas concesiones, por la cantidad de contagio comunitario que aún presenta por la pandemia del Covid-19.

A la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio avanzarán desde hoy, y hasta el 28 de junio, “todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias, en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios”.

Qué características tiene que tener el lugar:

  • Sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.
  • Sin transmisión comunitaria del Covid-19 en dicho aglomerado urbano, partido o departamento.
  • Tiempo de duplicación de casos confirmados no inferior a 15 días.

Qué lugares quedan alcanzados por el Distanciamiento Social

  • Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Formosa.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy.
  • Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa.
  • Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Misiones.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Salta.
  • Todos los departamentos de la Provincia de San Juan.
  • Todos los departamentos de la Provincia de San Luis.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando.
  • Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.
  • Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.
  • Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Límites a la circulación

En su artículo 4°, el Decreto expresa que «queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el artículo 2° del presente, por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19” que los habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas.

«En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, facúltase a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días», detalla el documento.

Reglas de conducta generales

El Gobierno estableció además reglas generales de conducta: de esta manera, durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán:

  • Mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros
  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos
  • Higienizarse asiduamente las manos
  • Toser en el pliegue del codo
  • Desinfectar las superficies
  • Ventilar los ambientes
  • Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Cuáles son las normas para actividades deportivas, artísticas y sociales

«Protocolos: solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

La autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para la realización de estas actividades atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Clases presenciales

El artículo 8 del decreto recordó que las clases presenciales continuarán suspendidas en todos los niveles hasta que el Ministerio de Educación de la Nación disponga el reinicio de las mismas en forma “total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o o niveles o secciones o modalidades».

Cuáles siguen siendo las actividades prohibidas

Pese a la entrada en fase 5 para gran parte del país, algunas actividades siguen prohibidas. A continuación punto por punto de cuáles se trata:

  • Eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
  • Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
  • Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  • Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
  • Turismo.

La Ciudad de Buenos Aires continuará en la fase del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al igual que los municipios bonaerenses que abarcan el AMBA (Maximiliano Luna)

Qué lugares quedarán aún en etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

  • El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 40 Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.
  • El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.
  • Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.
  • El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut.
  • La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

Todos estos lugares mantienen la cuarentena estricta como hasta el momento por la recirculación y contagio comunitario del coronavirus. Cada provincia que quiera levantar o flexibilizar alguna actividad deberá elevar a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que se evalúe dicha habilitación. 

Autorización para circular

“Solo se autorizarán excepciones si el empleador garantiza el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero”, puntualiza el decreto.

Se mantendrán los controles de seguridad en todo el país en rutas, vías y espacios públicos, y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento tanto del aislamiento como del distanciamiento social.

La circulación en estos distritos quedará limitada solo al cumplimiento de la actividad autorizada.

Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo ante el requerimiento de la autoridad provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho requerimiento deberá efectuarse acompañando el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

Monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitaria

«Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias», detalla el decreto.

Fuente: https://www.cronista.com/economiapolitica/Coronavirus-en-Argentina-punto-por-punto-que-dice-el-decreto-que-extiende-la-cuarentena-20200608-0002.html

Expo Red 2024: Con gran éxito comenzó la preventa de stands

Con importantes descuentos para aquellos expositores que estén dentro de los primeros en sumarse al evento, la pre-venta de la…

La AOYPF decretó el fin de la “brecha”

Luego de varias reuniones con representantes de la petrolera, desde la Asociación de Operadores destacaron que tras la actualización de…
Abrir chat
Línea de consultas para Operadores
WhatsApp en red AOYPF
¡Escribinos!