La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que adquirentes, distribuidores, almacenadores, revendedores minoristas y cualquier otro sujeto que intervenga en la cadena de comercialización de combustibles con destino exento –total o parcial- y/o con el beneficio de reducción de impuestos, deberá inscribirse en el “Régimen de operadores de combustibles exentos”.
La medida forma parte de la Resolución General 4772/2020, publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial. Alcanza a las Estaciones de Servicio, la que deberán acreditar el domicilio con la inscripción en el registro habilitado por la respectiva municipalidad.
La decisión de la dependencia se basa en establecer mecanismos que simplifiquen los trámites y promuevan la utilización de nuevas tecnologías, adaptando los procedimientos vigentes y propiciando reingenierías de procesos que permitan garantizar la calidad, seguridad y celeridad de la información, optimizando la comunicación con los contribuyentes y responsables.
La Resolución completa:
Fuente: https://surtidores.com.ar/afip-y-una-nueva-obligacion-para-las-estaciones-de-servicio/
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