Estaciones de Servicio: Más provincias cierran acuerdos adicionales para emparejar los salarios a la suba de la inflación

La aceleración de la inflación durante los últimos meses de 2020, provocó que trabajadores de Estaciones de Servicio reclamaran ejecutar una “cláusula de revisión” pactada en los acuerdos salariales de mitad de año.

Así, son numerosas las provincias que convinieron otorgar al personal una cifra suplementaria para los primeros meses de 2021, hasta negociar en abril una nueva paritaria.

En este caso, la Federación de Expendedores de Córdoba y el sindicato Petroleros, ratificaron ante el Ministerio de Trabajo de la Nación un ajuste adicional que consta en lo siguiente:

  • 14 catorce por ciento sobre los salarios básicos de marzo de 2020. El incremento se hará en dos cuotas no acumulativas, a saber: 7 por ciento con los haberes del mes de febrero de 2021; y 7 por ciento con los haberes del mes de marzo de 2021.
  • El incremento es no remunerativo para el haber de febrero pasando a ser remunerativo a partir del mes de marzo de 2021.
  • Con el presente acuerdo se concluye la paritaria de 1 de abril de 2020 a 31 de marzo de 2021.
  • Sobre las sumas que el empleador abonará en concepto de incremento salarial del mes de febrero pagará los importes correspondientes a la obra social, de conformidad con lo establecido en las leyes 23.660 y 23.661 y los aportes del convenio colectivo.
  • Los aumentos pactados son compresivos de cualquier incremento salarial que pueda regularse por alguna vía distinta a esta paritaria, ya sea por ley, DNU y/o cualquier otra reglamentación posterior a este acuerdo. Y si algún texto ordenara el pago de monto alguno, este será deducido de cualquier aumento paritario futuro a celebrarse.

RENOVACIÓN ACUERDO DE SUSPENSIONES ART. 223 BIS

En el mismo acto se acordó renovar el acuerdo de suspensiones con goce de sueldo que rige desde el 1 al 28 de febrero del corriente año y que mantiene las características principales del acuerdo del mes de enero.

Características:

  • Las empresas podrán suspender personal los días que crean conveniente y necesario, haciendo un acuerdo individual con el sindicato.
  • Se abona una asignación no remunerativa por los días de suspensión.
  • La asignación no remunerativa se abona teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 80 por ciento del básico bruto y adicionales de antigüedad, diferencial por asistencia y diferencia por quebranto de caja, según corresponda.
  • No se abonan cargas sociales.
  • Si se abonan contribuciones a la obra social y seguro de salud.
  • Si se abonan los aportes sindicales del art. 32 y 34 del CCT 666/13, del empleador.

Fuente: Estaciones de Servicio: Más provincias cierran acuerdos adicionales para emparejar los salarios a la suba de la inflación – Surtidores.com.ar

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