La crisis causada por el congelamiento, llevó a algunas compañías a incorporar ciertas modificaciones en la relación legal con su red de comercialización.
De acuerdo a información obtenida por surtidores entre diferentes expendedores, el cepo impuesto por el Gobierno a los valores de las naftas y el gasoil, dio lugar a una nueva imposición por parte de las petroleras en la vinculación contractual que mantienen con las Estaciones de Servicio.
En este sentido, por ejemplo se imponen conceptos como “se reserva el derecho de limitar el abastecimiento cuando la venta sea antieconómica”, abriendo la posibilidad para que cuando el Estado interfiera en los valores al consumidor, la compañía puede dejar de entregar combustible, algo que lo que los expertos en derecho comercial califican como “ejecución de un contrato o cumplimiento de una obligación”.
La aclaración legal, viene a transparentar una situación que se originó tras la sanción del Decreto 566/2019, que estableció un tope al precio de los productos en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras, mayoristas y minoristas, en todos los canales de venta durante 90 días.
La medida disparó la inmediata aplicación de cupos en el suministro, que originó – incluso hoy a tres días de su vencimiento – quiebres de stock en la mayoría de los establecimientos embanderados y faltantes reiterados en las operadoras sin marcas, que fueron denunciados ante la Secretaría de Energía.
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