La Secretaría de Energía incorporó una nueva categoría de Estaciones de Servicio

Mediante la Resolución 61/2020, la cartera que conduce Darío Martínez, dispuso anexar al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles creado por 1102/04, a las personas físicas o jurídicas que expendan Gas Natural Licuado. También reglamentó aspectos de seguridad.

A través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 61/2020, la Secretaría de Energía incorporó la categoría “Estaciones de Servicio de Gas Natural Licuado (GNL)” al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido, creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 1102 de fecha 3 de noviembre de 2004.

La medida, sustentada en el impulso que el gobierno le está dando a este combustible totalmente nacional obtenido en pozos que están fuera del alcance de los gasoductos, se basa en la norma ISO 16924:2016 y será de aplicación obligatoria para el diseño, construcción, operación, inspección y mantenimiento de las bocas de expendio, incluyendo equipos de procesos y todos los dispositivos de seguridad y control asociados a los mismos, en todo el territorio Nacional.

De acuerdo a la ordenanza, aquellos operadores que decidan prestar el servicio de provisión de GNL deberán gestionar su inscripción ante la Subsecretaría de Hidrocarburos. Luego, se les entregará una constancia mediante la entrega de un certificado oficial que emitirá la autoridad de aplicación.

GESTIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD

La normativa también reglamentó aspectos de seguridad. Entre ellas, dispone que el expendedor de GNL deberá contratar un servicio externo de Auditorías de Seguridad, con periodicidad anual, debiendo contar como mínimo con una auditoría vigente al momento de su inscripción. No obstante, la Subsecretaría de Hidrocarburos, en su carácter de Autoridad de Contralor, realizará inspecciones y controles periódicos en dichas instalaciones a través de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización.

En este orden, el operador de la boca de expendio deberá realizar además simulacros ante emergencias, enmarcados dentro de la política y marco de gestión de riesgos, con una periodicidad semestral como mínimo, debiendo registrase los mismos en el manual de calidad de la instalación, para ser controlados durante la Auditoría de Seguridad anual.

Asimismo, se deberá realizar un Análisis Cuantitativo de Riesgo (ACR) de las instalaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo 15 de la Norma NAG 501 del ENARGAS. Dicho estudio deberá ser actualizado cuando se produzcan variaciones en las circunstancias de hecho que dieron lugar al referido análisis, como ser las condiciones de contorno, modificaciones de instalaciones, modificaciones operativas, mayores cargas simultáneas, o modificaciones de sistemas de transferencia; o en su defecto deberá ser actualizado cada 5 años.

Fuente: https://surtidores.com.ar/la-secretaria-de-energia-incorporo-una-nueva-categoria-de-estaciones-de-servicio/

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