Las empresas que se bajen del programa ATP deberán devolver el dinero

Se aplicarán intereses al monto recibido por el salario complementario, que se calcularán en base a la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia.

Las empresas que se hayan inscripto en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ( ATP) y quieran darse de baja deberán devolver al Estado Nacional el dinero que recibieron por el beneficio del salario complementario para sus empleados.

Los empleadores tendrán tiempo para restituir el beneficio por el salario devengado en abril hasta el 31 de mayo, inclusive, según dispuso la Afip.

Para los salarios devengados en mayo, el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago. Lo mismo aplicará para los siguientes meses, en caso de extenderse el ATP, de acuerdo a la resolución general 4.719/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (que es el importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre esas fechas.

Debido a la situación crítica que atraviesa la actividad económica y productiva por la cuarentena, el Estado nacional dispuso pagar a través de la Anses la mitad o más del salario trabajadores del sector privado, según la cantidad de empleados que tengan las empresas.

Como parte de las medidas para cuidar el trabajo y la industria, el salario complementario que paga el Estado a las empresas que cumplan los requisitos no puede ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil, de 16.875 pesos, ni superior dos salarios mínimos (33.750 pesos).

En la medida se indica que fue la Jefatura de Gabinete la que encomendó a la Afip implementar el mecanismo por el cual aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de ATP deberán devolver el monto del salario complementario que recibieron.

Los importes del beneficio, más los accesorios que pudieren corresponder, deberán ser transferidos a la Afip, que a su vez procederá a girarlos a la Anses.

A tal fin, este último organismo fijó la tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas que se reintegren.

Fuente: https://www.baenegocios.com/pymes/Empresas-que-se-bajen-del-ATP-deberan-devolver-el-dinero-20200519-0016.html

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