La devaluación del peso argentino y la constante inflación dejaron normas y disposiciones de regulación económica fuera de tiempo y este es el caso del Decreto del Poder Ejecutivo que en el año 2018 reglamentó los montos mínimos para el cobro con pago a través de dinero plástico.
El contexto generó algunos problemas y denuncias que sufrieron empresarios de venta de combustibles, no solamente en el expendio de naftas, sino en operaciones realizadas en los minimercados o lubricentros.
La situación se da porque una importante cantidad de consumidores, advirtieron a las autoridades sobre una práctica común no solamente en las Estaciones de Servicio, sino en la gran mayoría de los comercios, por la cual se le pide al cliente un mínimo de dinero para abonar con tarjeta, caso contrario, solamente se acepta el efectivo.
En el rubro estacionero, se aplica por lo general en algunos establecimientos el límite de 500 pesos para aceptar tarjetas, pero es en este caso, donde se generaron inconvenientes que le pueden acarrear multas al expendedor.
De acuerdo al art. 3°, del Decreto 933/2018, “a los efectos previstos en el inciso b) del artículo 11 de la Ley N° 27.253 y su modificatoria, los responsables que realicen operaciones con consumidores finales deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago comprendidos en la citada ley, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a PESOS CIEN ($ 100.-)”.
Al respecto, desde la Federación de Entidades de Combustibles, enviaron una comunicación a sus asociados en la que recomiendan que “hasta tanto se actualicen los montos que figuran en dicha norma, actúen con precaución”, ya que el hecho de no aceptar pago con tarjeta, puede ser causal de infracción.
“Tenemos conocimiento de algunas actuaciones que llevaron a cabo inspectores de la Secretaría de Comercio Interior en perjuicio de nuestros colegas, con motivo de ventas minoristas efectuadas con medios de pago electrónico y los valores mínimos aceptables por dichos medios de pago”, dice la nota.
En consecuencia, la comisión directiva de FEC, aclaró a surtidores.com.ar, que están interviniendo ante la autoridad pertinente para gestionar modificaciones al decreto y actualizar los valores a una comparación razonable para los costos de 2021.
Pero en el interín, recalcaron que “recomendamos tener en cuenta el límite de $100.-, a efectos de evitar sanciones por incumplimiento a la normativa vigente”.
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