Nueva cuarentena: una por una, las medidas que tomó el Gobierno

Alberto Fernández anunció nuevas restricciones por la alarmante suba de casos de coronavirus en el país

El presidente Alberto Fernández anunció este jueves un cierre estricto por 9 días ante la suba de contagios de coronavirus en la Argentina. Las medidas, explicó, “solo durará tres días hábiles”, dado que el Gobierno dio marcha atrás con la cancelación del feriado del 24 de mayo.

Las medidas, una por una

-Se restringe la circulación en todas las zonas del país que se encuadren en Alto riesgo o en Alarma epidemiológica

-La medida regirá desde este sábado 22 de mayo a las 0 horas hasta el domingo 30 de mayo inclusive

-Quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial

-Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar

-Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, o por razones especialmente autorizadas

En tanto, el jefe de Estado también adelantó qué sucederá desde el 31 de mayo hasta el 11 de junio inclusive, donde “se retomarán las actividades en el marco de las medidas vigentes hasta el día de la fecha”.

-Se implementarán las restricciones que correspondan a cada zona, según los indicadores epidemiológicos y sanitarios

-En ese lapso, tratando de favorecer bajar aún más los contagios, se dispondrá que el fin de semana correspondiente al 5 y 6 de Junio se vuelvan a restringir las actividades en las zonas más críticas

-Es una medida de cuidado intensiva y temporaria.

Trabajadores esenciales exceptuados

Desde el personal de Salud, pasando por los funcionarios del Gobierno, y los empleados de supermercados, los trabajadores habilitados para circular son bastante más que los de marzo de 2020.

Docentes, personal doméstico y niñeras, por caso, quedaron afuera de la esencialidad y no podrán viajar libremente. O al menos así lo consideran desde el Gobierno porteño, como lo expresó Diego Santilli en una entrevista televisiva, a la espera de la letra chica del decreto.

Esta es la lista -publicada en los registros previos del Boletín Oficial– de trabajadores y tareas considerados esenciales:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública. (Aunque se esperan detalles)
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, específicamente a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  • Operación de aeropuertos.
  • Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
  • Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual

Fuente: Nueva cuarentena: una por una, las medidas que tomó el Gobierno – LA NACION

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