Nuevo convenio salarial para empleados de Estaciones de Servicio

La Federación de Expendedores de Córdoba y el Sindicato Petrolero de esa provincia, acordaron una nueva escala correspondiente al período 2020/21. También prorrogaron el convenio marco de suspensiones y renovaron el compromiso de pago del aguinaldo en dos cuotas.

Estacioneros y trabajadores de la provincia de Córdoba suscribieron un acuerdo salarial (CCT 666/13) correspondiente al período 2020/21. La negociación, que se llevó a cabo de manera virtual, comprende un aumento de 12 por ciento y la incorporación al básico de los $ 4000 correspondientes al incremento solidario otorgado por decreto 14/2020.

De acuerdo al acta suscripta ante los funcionarios del Ministerio de Trabajo la suba se dispondrá de la siguiente manera:

  • Abonar un retroactivo del 4 por ciento sobre los haberes básicos de agosto y de septiembre, no remunerativo, a abonar junto con los salarios de noviembre de 2020 y diciembre de 2020 respectivamente.
  • Otorgar un aumento del 12 por ciento (que absorbe lo acordado en cláusula anterior) en el mes de octubre, calculado sobre los haberes básicos de marzo de 2020, no remunerativo para los haberes de octubre y noviembre próximos, pasando a ser remunerativo a partir de diciembre de 2020.

Asimismo, se estableció que los montos absorberán cualquier suma que en el futuro otorgue el Gobierno Nacional por cualquier norma que a tal efecto se dicte, mientras se encuentre vigente el presente acuerdo salarial.

La vigencia del mismo será hasta el 31 de marzo de 2021, fecha en la cual las partes se reunirán a los fines de negociar un nueva escala, no obstante en el mes de febrero de se revisará si lo acordado se ajusta a la realidad económica del país, del sector y de los índices estadísticos inflacionarios.

SUSPENSIONES CONCERTADAS

Teniendo en cuenta el impacto económico que las medidas para prevenir la propagación de la pandemia han generado en el sector, y en miras de preservar las fuentes de trabajo, también se convino la implementación por parte de los empleadores, de suspensiones de personal, abonando a los trabajadores afectados el ochenta por ciento de la suma del bruto del sueldo básico y los adicionales por antigüedad, diferencial por asistencia perfecta y diferencial por quebranto de caja, según corresponda.

El monto abonado al trabajador será con carácter no remunerativo según lo dispuesto por el art. 223 bis LCT, tributando las contribuciones a la Obra Social (ley 23.660), Seguro de Salud (ley 23.661), y los aportes patronales establecidos en los arts. 32 y 34 del CCT 666/13.

AGUINALDO EN CUOTAS

Finalmente se acordó (aun no fue homologado) que la segunda etapa del Sueldo Anual Complementario sea abonado en dos cuotas, tal como se efectivizó a mitad de año.

Fuente: https://surtidores.com.ar/nuevo-convenio-salarial-para-empleados-de-estaciones-de-servicio/

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