Por decreto se limitaron los traspasos entre obras sociales

Ahora los trabajadores deberán permanecer al menos un año en la obra social del sindicato del rubro al que pertenecen.

Los trabajadores en relación de dependencia deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio del sistema de salud.

Así lo resolvió el Ejecutivo nacional a través del Decreto 438/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

La decisión fue adoptada a partir de un acuerdo entre el Presidente y la cúpula de la CGT, que desde hace un tiempo había cuestionado el libre traspaso de afiliados.

El pacto entre Alberto Fernández y los gremios incluyó un aporte extraordinario de $11.400 millones para sanear el déficit generado por la pandemia del coronavirus.

Mediante este nuevo decreto se estableció la opción de cambio de obra social podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y «se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud».

Asimismo determina que la Superintendencia de Servicios de Salud deberá llevar «un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud».

Según el decreto, las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios respecto de la cobertura prestacional brindada.

«Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde», puntualizó.

El período de permanencia de un año en la obra social del rubro laboral se aplicará «a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad».

«Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción» se aclaró en la normativa.

Descargar DNU: https://www.aoypf.org/wp-content/uploads/2021/07/DECRETO-438-21-SE-MODIFICA-LA-OPCION-Y-PERMANENCIA-EN-LA-OBRA-SOCIAL.pdf

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