PROGRAMAS DE EMERGENCIA ANTE PANDEMIA COVID-19

Ponemos a disposición de todos los interesados un resumen de los programas de emergencias para empresa ante la situación por la pandemia Covid-19.

RESUMEN DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 332/20

I.-  Vigencia: del 20 de marzo al 30 de abril (se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros su eventual extensión) pero se vinculará con los resultados económicos verificados en dicho período.

II.- Empleadores que pueden solicitar asistencia

  1. a) Aquellos cuya actividad económica estuviera afectada en forma crítica, es decir, se excluye a aquellas 34 actividades excepcionadas por su condición esencial e ininterrumpible por el DNU 297/20 y por tal no estarán alcanzadas por estas medidas de asistencia, de cualquier modo, se faculta para consultar a los Ministerios de Economía, de Desarrollo Productivo y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social);
  2. b) Aquellos empleadores que tuvieran entre su plantel de trabajadores: 1. Contagiados con COVID 19; 2. Con aislamiento obligatorio; 3. Con dispensa laboral por ser Grupo de Riesgo; 4. Con dispensa laboral por tener obligaciones de cuidados de familiar relacionado con COVID-19 (apareciendo aquí y por primera vez una normativa que reconoce esta licencia, salvo el supuesto de cuidado de hijos a cargo de uno de los progenitores y por suspensión de clases). c) Aquellas que hayan tenido una reducción sustancial en sus ventas a partir del 20 de marzo de 2020.

 Se puede reunir uno o varios criterios de los descriptos para ser beneficiario el empleador de estas medidas.

 

¿Qué condiciones deben cumplir las empresas para acceder a dichos beneficios:

Abstenerse de despedir personal sin causa (art. 245 LCT) o por razones económicas (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero. Es decir, que aquella empresa que hubiera despedido a personal luego de esa fecha, por las razones antes mencionadas, deberá reincorporar a esos empleados para recomponer la base de personal de referencia, debiendo mantenerse vigente estos contratos de trabajo, máxime cuando la vigencia del Programa, en principio, es hasta el 30 de abril próximo.

Beneficios Previstos en el Programa:

  1. a) Postergar los vencimientos de las contribuciones (patronales) al Sistema de Jubilación-SIPA- (el diferimiento no comprende a todas las contribuciones que integran el SUSS, solo el 16% que son los jubilatorios) devengadas en los meses de marzo y abril de 2020 (aquellas que se determinan sobre los salarios de dichos meses);
  2. b) Las empresas con hasta 60 trabajadores podrán obtener una reducción del 95% de las contribuciones al SIPA (su alcance es igual al anterior, quedan excluidos del beneficio de reducción el resto de las contribuciones al SUSS);

 

 

  1. c) Empresas con más de 60 trabajadores que quieran obtener el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones al SIPA, deberán iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con los alcances y límites que defina la reglamentación, entendiendo que deberá analizarse la situación presente y futura y no la pasada en términos de requisitoria. Es decir, que se permite mediante este último que el Ministerio de Trabajo (donde tramita) solicite a la AFIP tal beneficio para ser aplicado en los casos que el Ministerio de Trabajo así lo considere.
  2. d) Empresas hasta 100 trabajadores: pago de una Asignación No Remunerativa (“asignación compensatoria al salario”) que estará a cargo del ANSeS. I. El empleador deberá pagar el salario deduciendo el valor de la Asignación Compensatoria al salario a cargo del Estado. II. El importe de la Asignación Compensatoria al salario varía de acuerdo a las dimensiones de la empresa:

1.-. Hasta 25 trabajadores en nómina, ANSeS se hace cargo del neto del salario con un máximo del 1 SMV por cada trabajador ($16.845);

2.- De 26 a 60 trabajadores: ANSe se hace cargo del salario neto con un máximo equivalente al 75% del SMV por cada trabajador;

  1. De 61 a 100 trabajadores: ANSES se hace cargo del salario neto con un máximo equivalente al 50% del SMV por cada trabajador.

En caso que el empleador suspenda a su personal a través de suspensiones concertadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT, la ASIGNACION NO REMUNERATIVA QUE PUEDA PERCIBIR DEL ESTADO SE REDUCIRÁ EN UN 25% DEL VALOR INDICADO EN LOS PUNTOS PRECEDENTES Y PODRA SER CONSIDERADA COMO PARTE DE LA PRESTACIÓN NO REMUNERATIVA

4.- Empresas con 100 trabajadores o más: REPRO.(PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA) recibirán una suma no remunerativa a cargo del ANSeS cuyo valor mínimo será de $ 6.000.- y máximo de $ 10.000.- por cada trabajador.

  1. e) Subsidio por desempleo: Para trabajadores desempleados que mientras esté vigente este Programa reúnan los requisitos para este subsidio, el monto mensual será de $ 6.000.- a $ 10.000.- por cada trabajador por mes. Autoridad de aplicación: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y AFIP. Facultades de: Jefatura de Gabinete para extender su plazo; AFIP; ANSeS y Ministerio de Trabajo de la Nación para dictar las normas.
REPRO (EMPRESAS CON 100 TRABAJADORES O MÁS)

Empresas con 100 trabajadores o más:

REPRO.(PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA) recibirán una suma no remunerativa a cargo del ANSeS cuyo valor mínimo será de $ 6.000.- y máximo de $ 10.000.- por cada trabajador.

Normativa del REPRO 29/03/20 - https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro

En dicho sitio podrá encontrar los siguientes títulos:

1.- Ley N° 27.264   

2.- Resolución MPYT N° 25/2018   

3.- Resolución MPYT N° 25/2018 

4.- Resolución MPYT N° 25/2018 

5.- Resolución MPYT N° 25/2018 - Anexo II - Persona Humana 

6.- Resolución MPYT N° 25/2018 - Anexo II - Persona Jurídica 

7.- Resolución MPYT N° 25/2018 - Anexo III - Planilla de trabajadores 

Manual de ayuda al usuario 

 

El Ministro de Trabajo informó que

Las MiPyMES contarán con un trámite simplificado para accede al Program de Recuperación Productiva (Repro), que les garantiza asistencia financiera del Estado para el pago de salarios a sus trabajadores en escenario de crisis.

Según se informó a través del MTEySS, la empresa solicitante debe demostrar su condición presentando el certificado de acreditación de MiPyME emitido por el Registro de Empresas Mipymes o solicitud de categorización Mipyme confrme al régimen general AFIP.

El procedimiento es más ágil porque estas empresas, en lugar de presentar a prior documentación contable tendrán que presentar un informe socieconómico laboral con parámetros elaborados por la cartera laboral a través de su Dir. NAc. de Relaciones Federeales, firmados por CP y certificado por el CPCE.

A través de este program, Trabajo otorga una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al SMVyM ($16.875) por trabajador y por un plazo de hasta 12 meses para pagar parte del salario.

PROGRAMA ATP DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Resolución General Número: RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP

CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 8 de Abril de 2020

Referencia:

SEGURIDAD SOCIAL. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.

RESUMEN:

POSTERGACION VENCIMIENTO F. 931

La AFIP a través de la resolución general 4693 – B.O: 9/4/2020, reglamentar la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

INFO AFIP:

https://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-programa-asistencia.asp

Creación del servicio web del Programa ATP para todos los empleadores que en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el decreto 332/2020.

Cualquier empleador que realice actividades no esenciales o esenciales, puede solicitarlo, los no esenciales previo dictamen de la Autoridad de Aplicación. Es necesario disponer de clave fiscal (Nivel 3) y domicilio fiscal electrónico.

Acciones para solicitar el beneficio ATP:

  1. a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive. Web AFIP: http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/
  2. b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, la información que el servicio Programa ATP requiera, a efectos de poder evaluar según lo previsto por el artículo 5 del decreto 332/2020 y su modificatorio.

Las actividades afectadas en forma crítica y actividades que evidencian un menor grado de afectación se encuentran detalladas en los anexos I y II respectivamente publicados en la página web de AFIP y hayan cumplido con la obligación de registración prevista gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Ver articulo 4.

https://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-programa-asistencia.asp

ARTICULADO: RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP:

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto No 332/20 y su modificatorio.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:

  1. a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
  2. b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.

ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.

 

DNU: 376/2020 - Modificaciones a los programas de EMERGENCIA del decreto N° 332/20

Resumen del DNU 376 / 2020 (19 de abril de 2020) que modifica el DNU 332 / 2020, referido a los programas de emergencia para empresas. Recordamos que debemos esperar la resolución que reglamente el articulado del DNU de referencia.

Entre los puntos salientes del DNU 376 / 2020 remarcamos los siguientes: 

- Modificación del artículo 2 del Decreto 332/2020 y derogación del artículo 9 de dicho decreto.

- Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.

- Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional
que se hará cargo de los intereses

- Se mantiene la reducción de aportes patronales.

- El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000

- El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%

- Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.

- Quienes se inscribieron hasta el viernes en los REPRO se van a reconvertir a este sistema.

- Elimina los diferenciales de ayuda económica por cantidad de personal;

- Elimina la aplicación del REPRO, unificando la ayuda en el pago por el ANSES del SALARIO COMPLEMENTARIO del Art. 8 Dec 332/2020.

- Reducción de CONTRIBUCIONES PATRONALES de hasta el 95%: elimina el requisito de tramitación previa de PPC en caso de empleadores de más de 60 trabajadores;

- El SALARIO COMPLEMENTARIO, Del Art. 8 DEC 322/2020, será del equivalente al 50% del salario NETO devengado por el empleado en febrero/2020. 

- Con un mínimo equivalente a un SMVM, y un máximo equivalente a dos SMVM.

- Se podrá aplicar en un 100% como pago a cuenta de suspensiones.

Créditos para el pago de sueldos a tasa fija del 24%

Los bancos que sean agentes de pagos de salarios deberán ofrecer préstamos a PyMEs para el pago de sueldos de marzo a una tasa fija del 24% por un año, con un periodo de gracia de tres meses. Además, se destinaron 30 mil millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) para otorgar garantías de respaldo.

Beneficios

  • Financiamiento del 100% de la masa salarial bruta de la empresa.
  • Tasa fija anual del 24%.
  • Garantías de respaldo con cobertura del 100% del crédito para monotributistas, micro y pequeñas empresas.
  • Garantías de respaldo con cobertura del 25% del crédito para empresas medianas tramo 1 y 2.

Requisitos

  • Estar registrado como PyME.
  • Tener condición 1, 2 o 3 de acuerdo con la clasificación de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • No encontrarse en mora con FOGAR.
  • Tener al menos un empleado en el formulario F931 de AFIP del mes anterior al desembolso.

Pasos

  1. Completá la solicitud del crédito dispuesta por cada banco y el detalle de la nómina de empleados con el formulario F931 de AFIP.
  2. Enviá la solicitud al banco que sea agente de pago de los salarios de tu empresa. Cada banco pondrá a disposición un correo electrónico donde se recibirán las solicitudes del crédito, o su presentación podrá ser a través de su plataforma web.
  3. El banco se va a comunicar para continuar con la instrumentación del crédito.
  4. Una vez otorgado el crédito, el dinero se podrá acreditar directamente en las cuentas sueldo de los empleados o en la cuenta de la PyME, que inmediatamente transferirá a los empleados.

Todas las entidades bancarias, estén dentro o fuera del convenio de FOGAR, deberán atenerse a las comunicaciones del BCRA “A” 6937 y la posterior con adecuaciones, la “A” 6946.

Más información de esta medida

Créditos de BICE para MiPyMEs
  • Se destinan mil millones de pesos en líneas de capital de trabajo para MiPyMEs. Los créditos tienen una tasa del 19% anual fija en pesos para empresas con aval de SGR o Fondo de Garantía y un plazo de hasta 12 meses con un máximo de 6 meses de gracia.
  • Las MiPyMEs que necesiten un plazo más largo pueden optar por un crédito a 18 meses a una tasa del 24%.
  • Se bajó la tasa de los créditos de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas. Las MiPyMEs podrán renovar sus operaciones a una tasa especial del 6,5% anual y las grandes empresas, al 8,5%.
  • Para más información, acceder al sitio web de BICE o llamar al 0800 444 2423.
Paquete de medidas para garantizar la producción

Se destinarán 350 mil millones de pesos para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la economía, distribuidos de la siguiente forma:

  • Créditos del Banco Central para proveer capital de trabajo a las empresas:

    • El monto máximo será el equivalente a la nómina salarial de la empresas registrada en último F.931.
    • Tasa fija anual del 26%.
    • Plazo de 180 días.
  • Nuevas líneas de créditos del Banco Nación

    • Para cubrir gastos de capital de trabajo:
    • Los montos máximos de los préstamos son el importe equivalente a un mes de ventas.
    • Tasa fija anual del 24%
    • Plazo de cancelación de 18 meses.

    • De financiamiento para el equipamiento tecnológico de las PyMEs que necesiten garantizar la modalidad de teletrabajo.

  • Red de Asistencia Digital a PyMEs
    En la web de la Red se van a ofrecer herramientas para promover e implementar el trabajo a distancia junto con Cámaras, instituciones y empresas privadas.

  • Financiamiento de infraestructura en los parques industriales, con recursos del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Prórroga de moratoria PyME Registro PyME

Se prorroga hasta el 30 de junio, inclusive, el plazo para la adhesión a la moratoria para MiPyMEs, monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio que tengan deudas impositivas, aduaneras y/o de la seguridad social.

Decreto 316/2020

Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago
  • Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días corridos (desde el 25 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020).
    Esta medida incluye tanto a las MiPyMES descriptas en la Resolución 173/2020, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria; como a los usuarios residenciales detallados en la Decreto 311/2020, entre los que se incluyen monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Pueden solicitar ser incluidos:

    • Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.
    • Los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.
    • Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
      Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.
  • Se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras.

  • En caso de corte de servicio, reclamá por los siguientes medios:

Decreto 311/2020

Suspensión del cierre de cuentas bancarias
  • Se suspenden hasta el 30 de abril, inclusive, la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias a causa del rechazo de cheques por falta de fondos.
  • Se suspende la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no poseen deudas en concepto de aportes o contribuciones.
Eximición del pago de contribuciones patronales

Se eximirá del pago de contribuciones patronales a los sectores más afectados por la pandemia como actividades de esparcimiento, turismo, transporte de pasajeros y hoteles. También alcanzará a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.

Suspensión de las comisiones por extracción en cajeros automáticos

Se suspende hasta el 30 de junio, mediante la Comunicación A6945 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el cobro de cargos y comisiones por las operaciones realizadas en cajeros automáticos (incluyendo las extracciones y consultas de saldo), cualquiera sea la entidad o red utilizada para hacer la operación.

Comunicación A6945 del BCRA

Creación del Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional

El Ministerio de Desarrollo Productivo destinará 2250 millones de pesos para asistir a MiPyMEs, cooperativas, empresas e instituciones de investigación y desarrollo que contribuyan a la emergencia sanitaria, de la siguiente forma:

  • Dos líneas de créditos directos con una tasa anual fija del 12%:
    Para cooperativas, MiPyMEs y grandes empresas con un mínimo de 12 meses de ventas comprobables que necesiten aumentar su capacidad de producción tanto para realizar aportes innovadores en el área de equipamiento, insumos médicos y sanitarios; como para brindar soluciones tecnológicas para ayudar a la prevención, diagnóstico, tratamiento y otros aspectos relacionados con el Coronavirus. Completá el formulario y mirá cómo acceder a los créditos. Podés consultar más información en el Manual de Preguntas Frecuentes.

    • Créditos destinados a capital de trabajo de un monto máximo de 30 millones de pesos, sin poder superar el 40% de las ventas sin IVA del último ejercicio, con plazo de pago de 3 años y 6 meses de gracia.
    • Créditos destinados a inversiones productivas de un monto máximo de 30 millones de pesos, con plazo de pago de hasta 5 años, con un año de gracia.
  • Aportes No Reembolsables:
    Para empresas, emprendedores, grupos asociativos e instituciones de I+D+i que no sean sujeto de crédito directo y necesiten incrementar su capacidad productiva para el desarrollo tanto de emprendimientos innovadores como nuevos servicios/productos estratégicos que contribuyan a mitigar el Coronavirus.
    El monto máximo es de 10 millones de pesos con un plazo de hasta 6 meses de implementación. Se requerirá seguro de caución. Completá el formulario y mirá cómo presentar la solicitud para acceder a los aportes. Podés consultar más información en el Manual de Preguntas Frecuentes.

Resolución 132/2020

Extensión del plazo para presentar cheques
  • Se amplía por un plazo de 30 días la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la cuarentena.
  • Se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos, con la excepción de aquellos que hayan sido generados por medios electrónicos.
  • Los bancos no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

Comunicación A6950 del BCRA

Extensión de Ahora 12
  • Se extiende hasta el 30 de junio.
  • Se incorporan nuevos rubros, actualmente esenciales, como insumos médicos y medicamentos, alimentos, bebidas y productos de higiene personal y limpieza; que podrán adquirirse sin intereses en 3 y 6 cuotas.
  • El equipamiento médico producido por PyMEs nacionales (electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización y máquinas) podrá adquirirse sin intereses en 12 y 18 cuotas.
  • Se impulsa la compra de productos online para todos los rubros en cuotas fijas.
  • Para más información sobre los comercios adheridos, rubros y cadenas comerciales que ofrecen cuotas sin interés, acceder al sitio oficial de Ahora 12.

Resolución 104/2020

VOLVER AL ÍNDICE

Congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos
  • Se congelan los montos de alquileres y los créditos hipotecarios. Hasta el 30 de septiembre de 2020 se deberá pagar el monto mensual que se abonó en marzo de este año. La disposición incluye a los créditos UVA.
  • La medida recae sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados e inmuebles alquilados por monotributistas, profesionales autónomos, MiPymes y Cooperativas de Trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES para la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • Se suspenden los desalojos por falta de pago en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre.
  • Se prorroga, hasta la misma fecha, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado.
  • No podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

Decreto 320/2020

Actividades exceptuadas al aislamiento obligatorio

Mirá las actividades exceptuadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el art. 6 incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el art. 1 punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020 y el art.1 de la Decisión Administrativa 490/2020. El certificado que acredita esta condición es emitido por el Ministerio de Transporte.

VOLVER AL ÍNDICE

Medidas para establecimientos comerciales

Los establecimientos comerciales definidos en el art. 1 de la ley 18425, deben tomar las siguientes medidas, de acuerdo con la Resolución 101/2020:

  • Establecer un horario de atención al público de, al menos, 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.
  • Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso, evitar aglomeraciones y mantener espacio entre los asistentes.
  • Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 m. entre clientes en lugares de espera.
  • Armar y disponer, en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.

Resolución 101/2020

RESUMEN DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 332/20

I.-  Vigencia: del 20 de marzo al 30 de abril (se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros su eventual extensión) pero se vinculará con los resultados económicos verificados en dicho período.

II.- Empleadores que pueden solicitar asistencia

  1. a) Aquellos cuya actividad económica estuviera afectada en forma crítica, es decir, se excluye a aquellas 34 actividades excepcionadas por su condición esencial e ininterrumpible por el DNU 297/20 y por tal no estarán alcanzadas por estas medidas de asistencia, de cualquier modo, se faculta para consultar a los Ministerios de Economía, de Desarrollo Productivo y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social);
  2. b) Aquellos empleadores que tuvieran entre su plantel de trabajadores: 1. Contagiados con COVID 19; 2. Con aislamiento obligatorio; 3. Con dispensa laboral por ser Grupo de Riesgo; 4. Con dispensa laboral por tener obligaciones de cuidados de familiar relacionado con COVID-19 (apareciendo aquí y por primera vez una normativa que reconoce esta licencia, salvo el supuesto de cuidado de hijos a cargo de uno de los progenitores y por suspensión de clases). c) Aquellas que hayan tenido una reducción sustancial en sus ventas a partir del 20 de marzo de 2020.

 Se puede reunir uno o varios criterios de los descriptos para ser beneficiario el empleador de estas medidas.

 

¿Qué condiciones deben cumplir las empresas para acceder a dichos beneficios:

Abstenerse de despedir personal sin causa (art. 245 LCT) o por razones económicas (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero. Es decir, que aquella empresa que hubiera despedido a personal luego de esa fecha, por las razones antes mencionadas, deberá reincorporar a esos empleados para recomponer la base de personal de referencia, debiendo mantenerse vigente estos contratos de trabajo, máxime cuando la vigencia del Programa, en principio, es hasta el 30 de abril próximo.

Beneficios Previstos en el Programa:

  1. a) Postergar los vencimientos de las contribuciones (patronales) al Sistema de Jubilación-SIPA- (el diferimiento no comprende a todas las contribuciones que integran el SUSS, solo el 16% que son los jubilatorios) devengadas en los meses de marzo y abril de 2020 (aquellas que se determinan sobre los salarios de dichos meses);
  2. b) Las empresas con hasta 60 trabajadores podrán obtener una reducción del 95% de las contribuciones al SIPA (su alcance es igual al anterior, quedan excluidos del beneficio de reducción el resto de las contribuciones al SUSS);

 

 

  1. c) Empresas con más de 60 trabajadores que quieran obtener el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones al SIPA, deberán iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con los alcances y límites que defina la reglamentación, entendiendo que deberá analizarse la situación presente y futura y no la pasada en términos de requisitoria. Es decir, que se permite mediante este último que el Ministerio de Trabajo (donde tramita) solicite a la AFIP tal beneficio para ser aplicado en los casos que el Ministerio de Trabajo así lo considere.
  2. d) Empresas hasta 100 trabajadores: pago de una Asignación No Remunerativa (“asignación compensatoria al salario”) que estará a cargo del ANSeS. I. El empleador deberá pagar el salario deduciendo el valor de la Asignación Compensatoria al salario a cargo del Estado. II. El importe de la Asignación Compensatoria al salario varía de acuerdo a las dimensiones de la empresa:

1.-. Hasta 25 trabajadores en nómina, ANSeS se hace cargo del neto del salario con un máximo del 1 SMV por cada trabajador ($16.845);

2.- De 26 a 60 trabajadores: ANSe se hace cargo del salario neto con un máximo equivalente al 75% del SMV por cada trabajador;

  1. De 61 a 100 trabajadores: ANSES se hace cargo del salario neto con un máximo equivalente al 50% del SMV por cada trabajador.

En caso que el empleador suspenda a su personal a través de suspensiones concertadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT, la ASIGNACION NO REMUNERATIVA QUE PUEDA PERCIBIR DEL ESTADO SE REDUCIRÁ EN UN 25% DEL VALOR INDICADO EN LOS PUNTOS PRECEDENTES Y PODRA SER CONSIDERADA COMO PARTE DE LA PRESTACIÓN NO REMUNERATIVA

4.- Empresas con 100 trabajadores o más: REPRO.(PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA) recibirán una suma no remunerativa a cargo del ANSeS cuyo valor mínimo será de $ 6.000.- y máximo de $ 10.000.- por cada trabajador.

  1. e) Subsidio por desempleo: Para trabajadores desempleados que mientras esté vigente este Programa reúnan los requisitos para este subsidio, el monto mensual será de $ 6.000.- a $ 10.000.- por cada trabajador por mes. Autoridad de aplicación: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y AFIP. Facultades de: Jefatura de Gabinete para extender su plazo; AFIP; ANSeS y Ministerio de Trabajo de la Nación para dictar las normas.
REPRO (EMPRESAS CON 100 TRABAJADORES O MÁS)

Empresas con 100 trabajadores o más:

REPRO.(PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA) recibirán una suma no remunerativa a cargo del ANSeS cuyo valor mínimo será de $ 6.000.- y máximo de $ 10.000.- por cada trabajador.

Normativa del REPRO 29/03/20 - https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro

En dicho sitio podrá encontrar los siguientes títulos:

1.- Ley N° 27.264   

2.- Resolución MPYT N° 25/2018   

3.- Resolución MPYT N° 25/2018 

4.- Resolución MPYT N° 25/2018 

5.- Resolución MPYT N° 25/2018 - Anexo II - Persona Humana 

6.- Resolución MPYT N° 25/2018 - Anexo II - Persona Jurídica 

7.- Resolución MPYT N° 25/2018 - Anexo III - Planilla de trabajadores 

Manual de ayuda al usuario 

 

El Ministro de Trabajo informó que

Las MiPyMES contarán con un trámite simplificado para accede al Program de Recuperación Productiva (Repro), que les garantiza asistencia financiera del Estado para el pago de salarios a sus trabajadores en escenario de crisis.

Según se informó a través del MTEySS, la empresa solicitante debe demostrar su condición presentando el certificado de acreditación de MiPyME emitido por el Registro de Empresas Mipymes o solicitud de categorización Mipyme confrme al régimen general AFIP.

El procedimiento es más ágil porque estas empresas, en lugar de presentar a prior documentación contable tendrán que presentar un informe socieconómico laboral con parámetros elaborados por la cartera laboral a través de su Dir. NAc. de Relaciones Federeales, firmados por CP y certificado por el CPCE.

A través de este program, Trabajo otorga una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al SMVyM ($16.875) por trabajador y por un plazo de hasta 12 meses para pagar parte del salario.

PROGRAMA ATP DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Resolución General Número: RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP

CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 8 de Abril de 2020

Referencia:

SEGURIDAD SOCIAL. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.

RESUMEN:

POSTERGACION VENCIMIENTO F. 931

La AFIP a través de la resolución general 4693 – B.O: 9/4/2020, reglamentar la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

INFO AFIP:

https://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-programa-asistencia.asp

Creación del servicio web del Programa ATP para todos los empleadores que en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el decreto 332/2020.

Cualquier empleador que realice actividades no esenciales o esenciales, puede solicitarlo, los no esenciales previo dictamen de la Autoridad de Aplicación. Es necesario disponer de clave fiscal (Nivel 3) y domicilio fiscal electrónico.

Acciones para solicitar el beneficio ATP:

  1. a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive. Web AFIP: http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/
  2. b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, la información que el servicio Programa ATP requiera, a efectos de poder evaluar según lo previsto por el artículo 5 del decreto 332/2020 y su modificatorio.

Las actividades afectadas en forma crítica y actividades que evidencian un menor grado de afectación se encuentran detalladas en los anexos I y II respectivamente publicados en la página web de AFIP y hayan cumplido con la obligación de registración prevista gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Ver articulo 4.

https://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-programa-asistencia.asp

ARTICULADO: RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP:

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto No 332/20 y su modificatorio.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:

  1. a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
  2. b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.

ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.

 

DNU: 376/2020 - Modificaciones a los programas de EMERGENCIA del decreto N° 332/20

Resumen del DNU 376 / 2020 (19 de abril de 2020) que modifica el DNU 332 / 2020, referido a los programas de emergencia para empresas. Recordamos que debemos esperar la resolución que reglamente el articulado del DNU de referencia.

Entre los puntos salientes del DNU 376 / 2020 remarcamos los siguientes: 

- Modificación del artículo 2 del Decreto 332/2020 y derogación del artículo 9 de dicho decreto.

- Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.

- Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional
que se hará cargo de los intereses

- Se mantiene la reducción de aportes patronales.

- El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000

- El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%

- Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.

- Quienes se inscribieron hasta el viernes en los REPRO se van a reconvertir a este sistema.

- Elimina los diferenciales de ayuda económica por cantidad de personal;

- Elimina la aplicación del REPRO, unificando la ayuda en el pago por el ANSES del SALARIO COMPLEMENTARIO del Art. 8 Dec 332/2020.

- Reducción de CONTRIBUCIONES PATRONALES de hasta el 95%: elimina el requisito de tramitación previa de PPC en caso de empleadores de más de 60 trabajadores;

- El SALARIO COMPLEMENTARIO, Del Art. 8 DEC 322/2020, será del equivalente al 50% del salario NETO devengado por el empleado en febrero/2020. 

- Con un mínimo equivalente a un SMVM, y un máximo equivalente a dos SMVM.

- Se podrá aplicar en un 100% como pago a cuenta de suspensiones.

Créditos para el pago de sueldos a tasa fija del 24%

Los bancos que sean agentes de pagos de salarios deberán ofrecer préstamos a PyMEs para el pago de sueldos de marzo a una tasa fija del 24% por un año, con un periodo de gracia de tres meses. Además, se destinaron 30 mil millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) para otorgar garantías de respaldo.

Beneficios

  • Financiamiento del 100% de la masa salarial bruta de la empresa.
  • Tasa fija anual del 24%.
  • Garantías de respaldo con cobertura del 100% del crédito para monotributistas, micro y pequeñas empresas.
  • Garantías de respaldo con cobertura del 25% del crédito para empresas medianas tramo 1 y 2.

Requisitos

  • Estar registrado como PyME.
  • Tener condición 1, 2 o 3 de acuerdo con la clasificación de deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • No encontrarse en mora con FOGAR.
  • Tener al menos un empleado en el formulario F931 de AFIP del mes anterior al desembolso.

Pasos

  1. Completá la solicitud del crédito dispuesta por cada banco y el detalle de la nómina de empleados con el formulario F931 de AFIP.
  2. Enviá la solicitud al banco que sea agente de pago de los salarios de tu empresa. Cada banco pondrá a disposición un correo electrónico donde se recibirán las solicitudes del crédito, o su presentación podrá ser a través de su plataforma web.
  3. El banco se va a comunicar para continuar con la instrumentación del crédito.
  4. Una vez otorgado el crédito, el dinero se podrá acreditar directamente en las cuentas sueldo de los empleados o en la cuenta de la PyME, que inmediatamente transferirá a los empleados.

Todas las entidades bancarias, estén dentro o fuera del convenio de FOGAR, deberán atenerse a las comunicaciones del BCRA “A” 6937 y la posterior con adecuaciones, la “A” 6946.

Más información de esta medida

Créditos de BICE para MiPyMEs
  • Se destinan mil millones de pesos en líneas de capital de trabajo para MiPyMEs. Los créditos tienen una tasa del 19% anual fija en pesos para empresas con aval de SGR o Fondo de Garantía y un plazo de hasta 12 meses con un máximo de 6 meses de gracia.
  • Las MiPyMEs que necesiten un plazo más largo pueden optar por un crédito a 18 meses a una tasa del 24%.
  • Se bajó la tasa de los créditos de prefinanciación de exportaciones para clientes con líneas activas. Las MiPyMEs podrán renovar sus operaciones a una tasa especial del 6,5% anual y las grandes empresas, al 8,5%.
  • Para más información, acceder al sitio web de BICE o llamar al 0800 444 2423.
Paquete de medidas para garantizar la producción

Se destinarán 350 mil millones de pesos para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la economía, distribuidos de la siguiente forma:

  • Créditos del Banco Central para proveer capital de trabajo a las empresas:

    • El monto máximo será el equivalente a la nómina salarial de la empresas registrada en último F.931.
    • Tasa fija anual del 26%.
    • Plazo de 180 días.
  • Nuevas líneas de créditos del Banco Nación

    • Para cubrir gastos de capital de trabajo:
    • Los montos máximos de los préstamos son el importe equivalente a un mes de ventas.
    • Tasa fija anual del 24%
    • Plazo de cancelación de 18 meses.

    • De financiamiento para el equipamiento tecnológico de las PyMEs que necesiten garantizar la modalidad de teletrabajo.

  • Red de Asistencia Digital a PyMEs
    En la web de la Red se van a ofrecer herramientas para promover e implementar el trabajo a distancia junto con Cámaras, instituciones y empresas privadas.

  • Financiamiento de infraestructura en los parques industriales, con recursos del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Prórroga de moratoria PyME Registro PyME

Se prorroga hasta el 30 de junio, inclusive, el plazo para la adhesión a la moratoria para MiPyMEs, monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio que tengan deudas impositivas, aduaneras y/o de la seguridad social.

Decreto 316/2020

Suspensión temporaria del corte de servicios por falta de pago
  • Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días corridos (desde el 25 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020).
    Esta medida incluye tanto a las MiPyMES descriptas en la Resolución 173/2020, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria; como a los usuarios residenciales detallados en la Decreto 311/2020, entre los que se incluyen monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Pueden solicitar ser incluidos:

    • Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.
    • Los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.
    • Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
      Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.
  • Se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras.

  • En caso de corte de servicio, reclamá por los siguientes medios:

Decreto 311/2020

Suspensión del cierre de cuentas bancarias
  • Se suspenden hasta el 30 de abril, inclusive, la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias a causa del rechazo de cheques por falta de fondos.
  • Se suspende la obligación de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no poseen deudas en concepto de aportes o contribuciones.
Eximición del pago de contribuciones patronales

Se eximirá del pago de contribuciones patronales a los sectores más afectados por la pandemia como actividades de esparcimiento, turismo, transporte de pasajeros y hoteles. También alcanzará a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.

Suspensión de las comisiones por extracción en cajeros automáticos

Se suspende hasta el 30 de junio, mediante la Comunicación A6945 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el cobro de cargos y comisiones por las operaciones realizadas en cajeros automáticos (incluyendo las extracciones y consultas de saldo), cualquiera sea la entidad o red utilizada para hacer la operación.

Comunicación A6945 del BCRA

Creación del Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional

El Ministerio de Desarrollo Productivo destinará 2250 millones de pesos para asistir a MiPyMEs, cooperativas, empresas e instituciones de investigación y desarrollo que contribuyan a la emergencia sanitaria, de la siguiente forma:

  • Dos líneas de créditos directos con una tasa anual fija del 12%:
    Para cooperativas, MiPyMEs y grandes empresas con un mínimo de 12 meses de ventas comprobables que necesiten aumentar su capacidad de producción tanto para realizar aportes innovadores en el área de equipamiento, insumos médicos y sanitarios; como para brindar soluciones tecnológicas para ayudar a la prevención, diagnóstico, tratamiento y otros aspectos relacionados con el Coronavirus. Completá el formulario y mirá cómo acceder a los créditos. Podés consultar más información en el Manual de Preguntas Frecuentes.

    • Créditos destinados a capital de trabajo de un monto máximo de 30 millones de pesos, sin poder superar el 40% de las ventas sin IVA del último ejercicio, con plazo de pago de 3 años y 6 meses de gracia.
    • Créditos destinados a inversiones productivas de un monto máximo de 30 millones de pesos, con plazo de pago de hasta 5 años, con un año de gracia.
  • Aportes No Reembolsables:
    Para empresas, emprendedores, grupos asociativos e instituciones de I+D+i que no sean sujeto de crédito directo y necesiten incrementar su capacidad productiva para el desarrollo tanto de emprendimientos innovadores como nuevos servicios/productos estratégicos que contribuyan a mitigar el Coronavirus.
    El monto máximo es de 10 millones de pesos con un plazo de hasta 6 meses de implementación. Se requerirá seguro de caución. Completá el formulario y mirá cómo presentar la solicitud para acceder a los aportes. Podés consultar más información en el Manual de Preguntas Frecuentes.

Resolución 132/2020

Extensión del plazo para presentar cheques
  • Se amplía por un plazo de 30 días la presentación de cheques comunes o de pago diferido que finalice durante la vigencia de la cuarentena.
  • Se admite una segunda presentación para los cheques rechazados por falta de fondos, con la excepción de aquellos que hayan sido generados por medios electrónicos.
  • Los bancos no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.

Comunicación A6950 del BCRA

Extensión de Ahora 12
  • Se extiende hasta el 30 de junio.
  • Se incorporan nuevos rubros, actualmente esenciales, como insumos médicos y medicamentos, alimentos, bebidas y productos de higiene personal y limpieza; que podrán adquirirse sin intereses en 3 y 6 cuotas.
  • El equipamiento médico producido por PyMEs nacionales (electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización y máquinas) podrá adquirirse sin intereses en 12 y 18 cuotas.
  • Se impulsa la compra de productos online para todos los rubros en cuotas fijas.
  • Para más información sobre los comercios adheridos, rubros y cadenas comerciales que ofrecen cuotas sin interés, acceder al sitio oficial de Ahora 12.

Resolución 104/2020

VOLVER AL ÍNDICE

Congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos
  • Se congelan los montos de alquileres y los créditos hipotecarios. Hasta el 30 de septiembre de 2020 se deberá pagar el monto mensual que se abonó en marzo de este año. La disposición incluye a los créditos UVA.
  • La medida recae sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados e inmuebles alquilados por monotributistas, profesionales autónomos, MiPymes y Cooperativas de Trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el INAES para la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • Se suspenden los desalojos por falta de pago en todo el territorio nacional hasta el día 30 de septiembre.
  • Se prorroga, hasta la misma fecha, la vigencia de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pasado.
  • No podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

Decreto 320/2020

Actividades exceptuadas al aislamiento obligatorio

Mirá las actividades exceptuadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el art. 6 incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el art. 1 punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020 y el art.1 de la Decisión Administrativa 490/2020. El certificado que acredita esta condición es emitido por el Ministerio de Transporte.

VOLVER AL ÍNDICE

Medidas para establecimientos comerciales

Los establecimientos comerciales definidos en el art. 1 de la ley 18425, deben tomar las siguientes medidas, de acuerdo con la Resolución 101/2020:

  • Establecer un horario de atención al público de, al menos, 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.
  • Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso, evitar aglomeraciones y mantener espacio entre los asistentes.
  • Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 m. entre clientes en lugares de espera.
  • Armar y disponer, en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales, de banners, audios y materiales de prevención para clientes.

Resolución 101/2020

asd
Abrir chat
Línea de consultas para Operadores
WhatsApp en red AOYPF
¡Escribinos!