Ponemos a disposición de todos los interesados un resumen de los programas de emergencias para empresa ante la situación por la pandemia Covid-19.
I.- Vigencia: del 20 de marzo al 30 de abril (se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros su eventual extensión) pero se vinculará con los resultados económicos verificados en dicho período.
II.- Empleadores que pueden solicitar asistencia
Se puede reunir uno o varios criterios de los descriptos para ser beneficiario el empleador de estas medidas.
¿Qué condiciones deben cumplir las empresas para acceder a dichos beneficios:
Abstenerse de despedir personal sin causa (art. 245 LCT) o por razones económicas (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero. Es decir, que aquella empresa que hubiera despedido a personal luego de esa fecha, por las razones antes mencionadas, deberá reincorporar a esos empleados para recomponer la base de personal de referencia, debiendo mantenerse vigente estos contratos de trabajo, máxime cuando la vigencia del Programa, en principio, es hasta el 30 de abril próximo.
Beneficios Previstos en el Programa:
1.-. Hasta 25 trabajadores en nómina, ANSeS se hace cargo del neto del salario con un máximo del 1 SMV por cada trabajador ($16.845);
2.- De 26 a 60 trabajadores: ANSe se hace cargo del salario neto con un máximo equivalente al 75% del SMV por cada trabajador;
En caso que el empleador suspenda a su personal a través de suspensiones concertadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT, la ASIGNACION NO REMUNERATIVA QUE PUEDA PERCIBIR DEL ESTADO SE REDUCIRÁ EN UN 25% DEL VALOR INDICADO EN LOS PUNTOS PRECEDENTES Y PODRA SER CONSIDERADA COMO PARTE DE LA PRESTACIÓN NO REMUNERATIVA
4.- Empresas con 100 trabajadores o más: REPRO.(PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA) recibirán una suma no remunerativa a cargo del ANSeS cuyo valor mínimo será de $ 6.000.- y máximo de $ 10.000.- por cada trabajador.
Empresas con 100 trabajadores o más:
REPRO.(PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA) recibirán una suma no remunerativa a cargo del ANSeS cuyo valor mínimo será de $ 6.000.- y máximo de $ 10.000.- por cada trabajador.
Normativa del REPRO 29/03/20 - https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro
En dicho sitio podrá encontrar los siguientes títulos:
1.- Ley N° 27.264
2.- Resolución MPYT N° 25/2018
3.- Resolución MPYT N° 25/2018
4.- Resolución MPYT N° 25/2018
5.- Resolución MPYT N° 25/2018 - Anexo II - Persona Humana
6.- Resolución MPYT N° 25/2018 - Anexo II - Persona Jurídica
7.- Resolución MPYT N° 25/2018 - Anexo III - Planilla de trabajadores
El Ministro de Trabajo informó que:
Las MiPyMES contarán con un trámite simplificado para accede al Program de Recuperación Productiva (Repro), que les garantiza asistencia financiera del Estado para el pago de salarios a sus trabajadores en escenario de crisis.
Según se informó a través del MTEySS, la empresa solicitante debe demostrar su condición presentando el certificado de acreditación de MiPyME emitido por el Registro de Empresas Mipymes o solicitud de categorización Mipyme confrme al régimen general AFIP.
El procedimiento es más ágil porque estas empresas, en lugar de presentar a prior documentación contable tendrán que presentar un informe socieconómico laboral con parámetros elaborados por la cartera laboral a través de su Dir. NAc. de Relaciones Federeales, firmados por CP y certificado por el CPCE.
A través de este program, Trabajo otorga una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al SMVyM ($16.875) por trabajador y por un plazo de hasta 12 meses para pagar parte del salario.
Resolución General Número: RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP
CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 8 de Abril de 2020
Referencia:
SEGURIDAD SOCIAL. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.
RESUMEN:
POSTERGACION VENCIMIENTO F. 931
La AFIP a través de la resolución general 4693 – B.O: 9/4/2020, reglamentar la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
INFO AFIP:
https://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-programa-asistencia.asp
Creación del servicio web del Programa ATP para todos los empleadores que en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el decreto 332/2020.
Cualquier empleador que realice actividades no esenciales o esenciales, puede solicitarlo, los no esenciales previo dictamen de la Autoridad de Aplicación. Es necesario disponer de clave fiscal (Nivel 3) y domicilio fiscal electrónico.
Acciones para solicitar el beneficio ATP:
Las actividades afectadas en forma crítica y actividades que evidencian un menor grado de afectación se encuentran detalladas en los anexos I y II respectivamente publicados en la página web de AFIP y hayan cumplido con la obligación de registración prevista gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Ver articulo 4.
https://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-programa-asistencia.asp
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto No 332/20 y su modificatorio.
A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:
ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.
ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.
Resumen del DNU 376 / 2020 (19 de abril de 2020) que modifica el DNU 332 / 2020, referido a los programas de emergencia para empresas. Recordamos que debemos esperar la resolución que reglamente el articulado del DNU de referencia.
Entre los puntos salientes del DNU 376 / 2020 remarcamos los siguientes:
- Modificación del artículo 2 del Decreto 332/2020 y derogación del artículo 9 de dicho decreto.
- Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.
- Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional
que se hará cargo de los intereses
- Se mantiene la reducción de aportes patronales.
- El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000
- El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%
- Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.
- Quienes se inscribieron hasta el viernes en los REPRO se van a reconvertir a este sistema.
- Elimina los diferenciales de ayuda económica por cantidad de personal;
- Elimina la aplicación del REPRO, unificando la ayuda en el pago por el ANSES del SALARIO COMPLEMENTARIO del Art. 8 Dec 332/2020.
- Reducción de CONTRIBUCIONES PATRONALES de hasta el 95%: elimina el requisito de tramitación previa de PPC en caso de empleadores de más de 60 trabajadores;
- El SALARIO COMPLEMENTARIO, Del Art. 8 DEC 322/2020, será del equivalente al 50% del salario NETO devengado por el empleado en febrero/2020.
- Con un mínimo equivalente a un SMVM, y un máximo equivalente a dos SMVM.
- Se podrá aplicar en un 100% como pago a cuenta de suspensiones.
Los bancos que sean agentes de pagos de salarios deberán ofrecer préstamos a PyMEs para el pago de sueldos de marzo a una tasa fija del 24% por un año, con un periodo de gracia de tres meses. Además, se destinaron 30 mil millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) para otorgar garantías de respaldo.
Beneficios
Requisitos
Pasos
Todas las entidades bancarias, estén dentro o fuera del convenio de FOGAR, deberán atenerse a las comunicaciones del BCRA “A” 6937 y la posterior con adecuaciones, la “A” 6946.
Se destinarán 350 mil millones de pesos para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la economía, distribuidos de la siguiente forma:
Créditos del Banco Central para proveer capital de trabajo a las empresas:
Nuevas líneas de créditos del Banco Nación
Plazo de cancelación de 18 meses.
De financiamiento para el equipamiento tecnológico de las PyMEs que necesiten garantizar la modalidad de teletrabajo.
Red de Asistencia Digital a PyMEs
En la web de la Red se van a ofrecer herramientas para promover e implementar el trabajo a distancia junto con Cámaras, instituciones y empresas privadas.
Se prorroga hasta el 30 de junio, inclusive, el plazo para la adhesión a la moratoria para MiPyMEs, monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio que tengan deudas impositivas, aduaneras y/o de la seguridad social.
Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días corridos (desde el 25 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020).
Esta medida incluye tanto a las MiPyMES descriptas en la Resolución 173/2020, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria; como a los usuarios residenciales detallados en la Decreto 311/2020, entre los que se incluyen monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Pueden solicitar ser incluidos:
Se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras.
En caso de corte de servicio, reclamá por los siguientes medios:
Se eximirá del pago de contribuciones patronales a los sectores más afectados por la pandemia como actividades de esparcimiento, turismo, transporte de pasajeros y hoteles. También alcanzará a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.
Se suspende hasta el 30 de junio, mediante la Comunicación A6945 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el cobro de cargos y comisiones por las operaciones realizadas en cajeros automáticos (incluyendo las extracciones y consultas de saldo), cualquiera sea la entidad o red utilizada para hacer la operación.
El Ministerio de Desarrollo Productivo destinará 2250 millones de pesos para asistir a MiPyMEs, cooperativas, empresas e instituciones de investigación y desarrollo que contribuyan a la emergencia sanitaria, de la siguiente forma:
Dos líneas de créditos directos con una tasa anual fija del 12%:
Para cooperativas, MiPyMEs y grandes empresas con un mínimo de 12 meses de ventas comprobables que necesiten aumentar su capacidad de producción tanto para realizar aportes innovadores en el área de equipamiento, insumos médicos y sanitarios; como para brindar soluciones tecnológicas para ayudar a la prevención, diagnóstico, tratamiento y otros aspectos relacionados con el Coronavirus. Completá el formulario y mirá cómo acceder a los créditos. Podés consultar más información en el Manual de Preguntas Frecuentes.
Aportes No Reembolsables:
Para empresas, emprendedores, grupos asociativos e instituciones de I+D+i que no sean sujeto de crédito directo y necesiten incrementar su capacidad productiva para el desarrollo tanto de emprendimientos innovadores como nuevos servicios/productos estratégicos que contribuyan a mitigar el Coronavirus.
El monto máximo es de 10 millones de pesos con un plazo de hasta 6 meses de implementación. Se requerirá seguro de caución. Completá el formulario y mirá cómo presentar la solicitud para acceder a los aportes. Podés consultar más información en el Manual de Preguntas Frecuentes.
Mirá las actividades exceptuadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el art. 6 incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el art. 1 punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020 y el art.1 de la Decisión Administrativa 490/2020. El certificado que acredita esta condición es emitido por el Ministerio de Transporte.
Los establecimientos comerciales definidos en el art. 1 de la ley 18425, deben tomar las siguientes medidas, de acuerdo con la Resolución 101/2020:
I.- Vigencia: del 20 de marzo al 30 de abril (se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros su eventual extensión) pero se vinculará con los resultados económicos verificados en dicho período.
II.- Empleadores que pueden solicitar asistencia
Se puede reunir uno o varios criterios de los descriptos para ser beneficiario el empleador de estas medidas.
¿Qué condiciones deben cumplir las empresas para acceder a dichos beneficios:
Abstenerse de despedir personal sin causa (art. 245 LCT) o por razones económicas (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero. Es decir, que aquella empresa que hubiera despedido a personal luego de esa fecha, por las razones antes mencionadas, deberá reincorporar a esos empleados para recomponer la base de personal de referencia, debiendo mantenerse vigente estos contratos de trabajo, máxime cuando la vigencia del Programa, en principio, es hasta el 30 de abril próximo.
Beneficios Previstos en el Programa:
1.-. Hasta 25 trabajadores en nómina, ANSeS se hace cargo del neto del salario con un máximo del 1 SMV por cada trabajador ($16.845);
2.- De 26 a 60 trabajadores: ANSe se hace cargo del salario neto con un máximo equivalente al 75% del SMV por cada trabajador;
En caso que el empleador suspenda a su personal a través de suspensiones concertadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT, la ASIGNACION NO REMUNERATIVA QUE PUEDA PERCIBIR DEL ESTADO SE REDUCIRÁ EN UN 25% DEL VALOR INDICADO EN LOS PUNTOS PRECEDENTES Y PODRA SER CONSIDERADA COMO PARTE DE LA PRESTACIÓN NO REMUNERATIVA
4.- Empresas con 100 trabajadores o más: REPRO.(PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA) recibirán una suma no remunerativa a cargo del ANSeS cuyo valor mínimo será de $ 6.000.- y máximo de $ 10.000.- por cada trabajador.
Empresas con 100 trabajadores o más:
REPRO.(PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA) recibirán una suma no remunerativa a cargo del ANSeS cuyo valor mínimo será de $ 6.000.- y máximo de $ 10.000.- por cada trabajador.
Normativa del REPRO 29/03/20 - https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro
En dicho sitio podrá encontrar los siguientes títulos:
1.- Ley N° 27.264
2.- Resolución MPYT N° 25/2018
3.- Resolución MPYT N° 25/2018
4.- Resolución MPYT N° 25/2018
5.- Resolución MPYT N° 25/2018 - Anexo II - Persona Humana
6.- Resolución MPYT N° 25/2018 - Anexo II - Persona Jurídica
7.- Resolución MPYT N° 25/2018 - Anexo III - Planilla de trabajadores
El Ministro de Trabajo informó que:
Las MiPyMES contarán con un trámite simplificado para accede al Program de Recuperación Productiva (Repro), que les garantiza asistencia financiera del Estado para el pago de salarios a sus trabajadores en escenario de crisis.
Según se informó a través del MTEySS, la empresa solicitante debe demostrar su condición presentando el certificado de acreditación de MiPyME emitido por el Registro de Empresas Mipymes o solicitud de categorización Mipyme confrme al régimen general AFIP.
El procedimiento es más ágil porque estas empresas, en lugar de presentar a prior documentación contable tendrán que presentar un informe socieconómico laboral con parámetros elaborados por la cartera laboral a través de su Dir. NAc. de Relaciones Federeales, firmados por CP y certificado por el CPCE.
A través de este program, Trabajo otorga una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al SMVyM ($16.875) por trabajador y por un plazo de hasta 12 meses para pagar parte del salario.
Resolución General Número: RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP
CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 8 de Abril de 2020
Referencia:
SEGURIDAD SOCIAL. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.
RESUMEN:
POSTERGACION VENCIMIENTO F. 931
La AFIP a través de la resolución general 4693 – B.O: 9/4/2020, reglamentar la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
INFO AFIP:
https://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-programa-asistencia.asp
Creación del servicio web del Programa ATP para todos los empleadores que en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el decreto 332/2020.
Cualquier empleador que realice actividades no esenciales o esenciales, puede solicitarlo, los no esenciales previo dictamen de la Autoridad de Aplicación. Es necesario disponer de clave fiscal (Nivel 3) y domicilio fiscal electrónico.
Acciones para solicitar el beneficio ATP:
Las actividades afectadas en forma crítica y actividades que evidencian un menor grado de afectación se encuentran detalladas en los anexos I y II respectivamente publicados en la página web de AFIP y hayan cumplido con la obligación de registración prevista gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Ver articulo 4.
https://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-programa-asistencia.asp
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto No 332/20 y su modificatorio.
A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:
ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020”.
ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.
Resumen del DNU 376 / 2020 (19 de abril de 2020) que modifica el DNU 332 / 2020, referido a los programas de emergencia para empresas. Recordamos que debemos esperar la resolución que reglamente el articulado del DNU de referencia.
Entre los puntos salientes del DNU 376 / 2020 remarcamos los siguientes:
- Modificación del artículo 2 del Decreto 332/2020 y derogación del artículo 9 de dicho decreto.
- Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.
- Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional
que se hará cargo de los intereses
- Se mantiene la reducción de aportes patronales.
- El seguro de desempleo será de $ 6000 a $ 10000
- El Estado Nacional se hará cargo del 100% del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0%
- Todo pasará a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.
- Quienes se inscribieron hasta el viernes en los REPRO se van a reconvertir a este sistema.
- Elimina los diferenciales de ayuda económica por cantidad de personal;
- Elimina la aplicación del REPRO, unificando la ayuda en el pago por el ANSES del SALARIO COMPLEMENTARIO del Art. 8 Dec 332/2020.
- Reducción de CONTRIBUCIONES PATRONALES de hasta el 95%: elimina el requisito de tramitación previa de PPC en caso de empleadores de más de 60 trabajadores;
- El SALARIO COMPLEMENTARIO, Del Art. 8 DEC 322/2020, será del equivalente al 50% del salario NETO devengado por el empleado en febrero/2020.
- Con un mínimo equivalente a un SMVM, y un máximo equivalente a dos SMVM.
- Se podrá aplicar en un 100% como pago a cuenta de suspensiones.
Los bancos que sean agentes de pagos de salarios deberán ofrecer préstamos a PyMEs para el pago de sueldos de marzo a una tasa fija del 24% por un año, con un periodo de gracia de tres meses. Además, se destinaron 30 mil millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) para otorgar garantías de respaldo.
Beneficios
Requisitos
Pasos
Todas las entidades bancarias, estén dentro o fuera del convenio de FOGAR, deberán atenerse a las comunicaciones del BCRA “A” 6937 y la posterior con adecuaciones, la “A” 6946.
Se destinarán 350 mil millones de pesos para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, impulsar la actividad y financiar el funcionamiento de la economía, distribuidos de la siguiente forma:
Créditos del Banco Central para proveer capital de trabajo a las empresas:
Nuevas líneas de créditos del Banco Nación
Plazo de cancelación de 18 meses.
De financiamiento para el equipamiento tecnológico de las PyMEs que necesiten garantizar la modalidad de teletrabajo.
Red de Asistencia Digital a PyMEs
En la web de la Red se van a ofrecer herramientas para promover e implementar el trabajo a distancia junto con Cámaras, instituciones y empresas privadas.
Se prorroga hasta el 30 de junio, inclusive, el plazo para la adhesión a la moratoria para MiPyMEs, monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio que tengan deudas impositivas, aduaneras y/o de la seguridad social.
Los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable no podrán ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) durante un lapso de 180 días corridos (desde el 25 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020).
Esta medida incluye tanto a las MiPyMES descriptas en la Resolución 173/2020, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria; como a los usuarios residenciales detallados en la Decreto 311/2020, entre los que se incluyen monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Pueden solicitar ser incluidos:
Se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras.
En caso de corte de servicio, reclamá por los siguientes medios:
Se eximirá del pago de contribuciones patronales a los sectores más afectados por la pandemia como actividades de esparcimiento, turismo, transporte de pasajeros y hoteles. También alcanzará a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.
Se suspende hasta el 30 de junio, mediante la Comunicación A6945 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), el cobro de cargos y comisiones por las operaciones realizadas en cajeros automáticos (incluyendo las extracciones y consultas de saldo), cualquiera sea la entidad o red utilizada para hacer la operación.
El Ministerio de Desarrollo Productivo destinará 2250 millones de pesos para asistir a MiPyMEs, cooperativas, empresas e instituciones de investigación y desarrollo que contribuyan a la emergencia sanitaria, de la siguiente forma:
Dos líneas de créditos directos con una tasa anual fija del 12%:
Para cooperativas, MiPyMEs y grandes empresas con un mínimo de 12 meses de ventas comprobables que necesiten aumentar su capacidad de producción tanto para realizar aportes innovadores en el área de equipamiento, insumos médicos y sanitarios; como para brindar soluciones tecnológicas para ayudar a la prevención, diagnóstico, tratamiento y otros aspectos relacionados con el Coronavirus. Completá el formulario y mirá cómo acceder a los créditos. Podés consultar más información en el Manual de Preguntas Frecuentes.
Aportes No Reembolsables:
Para empresas, emprendedores, grupos asociativos e instituciones de I+D+i que no sean sujeto de crédito directo y necesiten incrementar su capacidad productiva para el desarrollo tanto de emprendimientos innovadores como nuevos servicios/productos estratégicos que contribuyan a mitigar el Coronavirus.
El monto máximo es de 10 millones de pesos con un plazo de hasta 6 meses de implementación. Se requerirá seguro de caución. Completá el formulario y mirá cómo presentar la solicitud para acceder a los aportes. Podés consultar más información en el Manual de Preguntas Frecuentes.
Mirá las actividades exceptuadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el art. 6 incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el art. 1 punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/2020 y el art.1 de la Decisión Administrativa 490/2020. El certificado que acredita esta condición es emitido por el Ministerio de Transporte.
Los establecimientos comerciales definidos en el art. 1 de la ley 18425, deben tomar las siguientes medidas, de acuerdo con la Resolución 101/2020: