¿Qué cobertura legal tienen las Estaciones de Servicio por ser consideradas “esenciales”?

Especialistas explican que se rigen como cualquier actividad dentro del marco de Código Civil y Comercial y cumpliendo las disposiciones emanadas de la Secretaría de Energía y el ENARGAS para aquellas que también expenden GNC.

El especialista legal en temas del sector hidrocarburífero, Luis Navas, recordó que desde el 23 de diciembre del año 2019 rige la Ley de Emergencia Pública, Nº 27.541, que delega en el Poder Ejecutivo Nacional, gran cantidad de facultades hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Todas las actividades que desarrollan las personas humanas y las jurídicas, como son por ejemplo las empresas, se ven afectadas por un cúmulo normativo que alteran en grado sumo libertades y derechos consagrados en la Constitución Nacional”, expresó el asesor letrado de AES.

Aclaró que las Estaciones de Servicio no son “servicios públicos” y que por lo tanto, se rigen como cualquier actividad dentro del marco de Código Civil y Comercial y cumpliendo las disposiciones que son de Derecho Administrativo en lo que concierne fundamentalmente a la Secretaría de Energía y el ENARGAS en todas aquellas estaciones duales.

Comentó que a la citada Ley de Emergencia se le suma el aislamiento social preventivo y obligatorio o “cuarentena” que impone el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020.

Haber excepcionado, en ese marco, a las Estaciones de Servicio implica llevarlas a un quebranto económico de magnitud por estar funcionando entre el 10 y 20 por ciento de su capacidad y todos los beneficios que se le han prometido no se han instrumentado además  de ser insuficientes”, recalcó Navas.

Confirmó que durante el período detallado anteriormente, se dictaron 58 normas dentro de la Emergencia Pública y desde el 20 de marzo al 14 de abril del corriente año, se decretaron otras 127. Pero consideró que muchas de ellas “son de dudosa constitucionalidad”, dijo.

Justificó que en la anterior Emergencia, donde el actual Presidente fue Jefe de Gabinete de Ministros durante 5 años, cerraron más de 2.500 Estaciones de Servicio y por ello, opinó que Alberto Fernández bien debería conocer la problemática del sector expendedor minorista.

“Esta nueva Emergencia Pública, que se potencia con el aislamiento, dejará bocas de expendio al borde de la quiebra”, aseguró Navas y por lo tanto explicó que todas y cada una de las estaciones tendrán la posibilidad de ejercer sus derechos contra leyes decretos y resoluciones.

Finalmente asestó que “estamos transitando por una situación anómala y que la Constitución Nacional no previó: un Poder Ejecutivo de emergencia; un Poder Legislativo que ha quedado inoperante por no haber intentado ni siquiera sesionar en forma virtual o digital y un Poder Judicial que sigue los lineamientos del Ejecutivo”, concluyó.

Fuente: https://surtidores.com.ar/que-cobertura-legal-tienen-las-estaciones-de-servicio-por-ser-consideradas-esenciales/

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