Días atrás en Bariloche, Provincia de Río Negro, el jefe comunal intentó (sin poder hasta el momento) aprobar sobre tablas una iniciativa para aplicar un nuevo gravamen sobre el precio de los combustibles en las expendedoras locales.
“Llama la atención que algunos municipios quieran reflotar la vieja idea de implementar el cobro al usuario que carga combustible, un sobrecosto en concepto de lo que le denominan tasa vial”, declara en diálogo con surtidores.com.ar el abogado especialista en Estaciones de Servicio, Francisco Berdaguer.
El profesional observó que el caso de Bariloche “sofisticó el nivel de denominación de la conocida tasa rechazada por inconstitucional en varias oportunidades”. Comentó se quiso crear un “Fondo Específico Vial de Infraestructura para la Mejora de la Calidad del Transporte y Seguridad Vial”, con un nombre abreviado: “FEVIMCTSV”.
Berdaguer indicó que el proyecto dispone el deber del usuario de pagar un monto fijo por litros de combustible que resulta adicional al precio del producto, siendo ello (supuestamente) una contraprestación que la municipalidad exige para la construcción y mejoramiento de la red vial.
“El ahogo económico y financiero, al no ser resuelto por la provincia o la Nación y en algunos casos generados por la propia incapacidad de los políticos, exacerba a los municipios a buscar medios de recaudación propios aunque ello signifique ir en contra del marco legal vigente, infringiendo abiertamente normas de raigambre constitucional”, advirtió el abogado.
Interpretó que, a costa de los estacioneros, se aplica a la perfección el axioma: “El fin justifica los medios….aunque ello signifique ir contra la ley, ocasionando perjuicios muchos graves, siendo aplicable también la frase que dice que el remedio es peor que la enfermedad”.
El letrado explicó que los municipios tienen potestades tributarias únicamente para crear tasas, pero no impuestos, a la vez que destacó que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene doctrina sentada, que sostiene que el cobro de una tasa debe corresponder siempre a una concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio en favor del contribuyente.
“Está claro que los municipios están queriendo crear impuestos bajo el disfraz de una tasa, porque no hay una contraprestación o servicio para el estacionero, ni tampoco para el usuario que carga combustible”, señaló Berdaguer.
Recalcó que estos proyectos son inconstitucionales porque generan una doble imposición tributaria, ya que los municipios coparticipan del impuesto a los combustibles líquidos creado por Ley 23.966, razón por la cual la instauración de una tasa sobre un bien ya gravado colisiona con el régimen constitucional.
Por otro lado, justificó que mediante el Decreto Ley 7374/66, que crea la Dirección Nacional de Vialidad, se compromete a las provincias como a los municipios a no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y los lubricantes con impuesto alguno.
“Estos fundamentos ya fueron receptados favorablemente por el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 de La Plata, y por el Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy para dejar sin efecto la aplicación de ordenanzas que intentaron aplicar la tasa vial”, recordó Berdaguer.
Añadió detalladamente su visión sobre los perjuicios que genera este tema en el sector de las Estaciones de Servicio en tanto que:
Para Berdaguer, este tipo de impuestos son “una mala noticia para los usuarios de combustibles, ya que además de generar un costo adicional sin ninguna contraprestación, incrementa aún más los altos niveles inflacionarios”.
Fuente: Rechazo legal a un nuevo impuesto que afecta a las ventas de combustibles – Surtidores.com.ar
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