Repro II: qué condiciones estableció el Gobierno para acceder al beneficio

El Ministerio de Trabajo definió los parámetros que se tendrán en cuenta a la hora de otorgar el beneficio a una empresa. Cómo deberán inscribirse. Los detalles.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cargo de Claudio Moroni, adoptó las recomendaciones formuladaspor el Comité de Evaluación y Monitoreo del «Programa REPRO II» y fijó las condiciones que se tendrán en cuenta a la hora de otorgar el beneficio a una empresa.

La medida quedó establecida a través de la Resolución 16/2021 y fue publicada este martes en el Boletín Oficial.

El Comité recomendó que los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio del Programa REPRO correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, serán quienes reúnen los siguientes parámetros: 

a. Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:

  • i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a10%. 
  • ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
  • iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
  • iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
  • v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
  • vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
  • vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.

b. Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:

  • i. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
  • ii. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
  • iii. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
  • iv. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
  • v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
  • vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
  • vii. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.

En ambos casos, las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.

El Gobierno nacional decidió ampliar la cobertura del actual Programa REPRO II a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud que cumplan con los requisitos establecidos.

A fin de sostener el empleo, a través del programa, se les paga a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas adheridas una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta $ 9000 mensuales.

Cómo inscribirse

 La inscripción al Programa REPRO II se iniciará el próximo jueves 21 de enero y finalizará el jueves 28 de enero. Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida, deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).

Un comité interministerial, conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo, y la AFIP, establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.

Fuente: Repro II: qué condiciones estableció el Gobierno para acceder al beneficio – Noticias económicas, financieras y de negocios – El Cronista

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