El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cargo de Claudio Moroni, adoptó las recomendaciones formuladaspor el Comité de Evaluación y Monitoreo del «Programa REPRO II» y fijó las condiciones que se tendrán en cuenta a la hora de otorgar el beneficio a una empresa.
La medida quedó establecida a través de la Resolución 16/2021 y fue publicada este martes en el Boletín Oficial.
El Comité recomendó que los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio del Programa REPRO correspondiente a los salarios devengados de diciembre de 2020, serán quienes reúnen los siguientes parámetros:
a. Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:
b. Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:
En ambos casos, las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
El Gobierno nacional decidió ampliar la cobertura del actual Programa REPRO II a las empresas que se encuentran consideradas en situación crítica (actividades culturales, recreativas y turísticas) y del sector salud que cumplan con los requisitos establecidos.
A fin de sostener el empleo, a través del programa, se les paga a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas adheridas una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta $ 9000 mensuales.
Cómo inscribirse
La inscripción al Programa REPRO II se iniciará el próximo jueves 21 de enero y finalizará el jueves 28 de enero. Tanto la solicitud del beneficio como la carga de la documentación requerida, deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Un comité interministerial, conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo, y la AFIP, establecerá mensualmente los parámetros que las empresas deberán reunir para acceder al beneficio programa.
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