RESUMEN USO ATP Y TRATAMIENTO AGUINALDO

Para su información, compartimos el resumen elaborado por nuestros asesores:

USO DE ATP:

La asistencia al salario tiene un marcado carácter progresivo, es decir, tiene en cuenta el diferente grado de vulnerabilidad existente al interior de los trabajadores formales y las empresas, beneficiando más a los asalariados de menores ingresos y a las PyMEs. Esto ocurre porque el diseño de la ATP plantea las siguientes situaciones distintas:.

1) Quienes ganan neto menos de un salario mínimo vital y móvil (SMVM), el Estado le cubre el 100%. Aquí se encuentra aproximadamente el 15% de los beneficiarios de la ATP.

2) Quienes ganan entre uno y dos SMVM (entre $16.875 y $33.750) el Estado le asiste un SMVM. De este modo, en los asalariados cuya remuneración está levemente por encima de $16.875, la cobertura por parte del Estado es cercana al 100%, en tanto que en quienes se acercan a dos SMVM la cobertura es cercana al 50%. Aquí se encuentra alrededor del 28% de los beneficiarios de la ATP.

3) Quienes ganan entre dos y cuatro SMVM (entre $33.750 y $67.500) el Estado le cubre exactamente el 50% del salario. Aproximadamente el 42% de los beneficiarios de la ATP se encuentra en esta situación. Por último, a quienes ganan más de $67.500 el Estado le cubre un máximo de dos SMVM ($33.750). De esta manera, mientras mayor sea el salario, el porcentaje cubierto por el Estado decrece. Alrededor del 15% de los asalariados beneficiarios de la ATP se encuentran en esta condición. Esto último implica que alrededor del 85% de los beneficiarios de la ATP tiene garantizada por lo menos la mitad de su salario.

Para acceder a esta medida, es necesario que los empleadores cumplan los siguientes requisitos:

Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al virus.

La facturación de la empresa entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año no debe haber crecido más del 5% con respecto al mismo período de 2019 ( ATP ABRIL)  y entre el mes de abril del 2019 y el mes de abril del 2020 no mas del 8% ( ATP MAYO).

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para realizar la comparación.

En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el 2020, se las considerará afectadas de forma crítica debido a su reciente creación, dando por cumplidos los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la medida.

A través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” las empresas pueden consultar el monto del Salario Complementario que será abonado por el Estado nacional a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por el beneficio.

Todos los empleadores que accedieron a los beneficios del programa deben informar una CBU correspondiente a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras de su empresa. La información es necesaria para garantizar el acceso a los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020 y sus modificatorias.

La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

PAGO DE AGUINALDO EN CUOTAS

¿Se puede pagar el aguinaldo en cuotas?

En principio, la fecha de pago del aguinaldo la establece el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, que dice que el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:

La primera, con vencimiento el 30 de junio de cada año.

La segunda, con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

Pero, también está en vigencia la ley 24.467, llamada Ley de Pequeña y Mediana Empresa, que en su artículo 91 establece lo siguiente:

«Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año«.

Por lo tanto, para que el pago del aguinaldo se puede fraccionar en hasta tres períodos en el año, tiene que estar establecido en el convenio colectivo de trabajo de cada actividad, y en la actualidad son pocos los casos en de Convenios que habiliten esta posibilidad.

Desde el sector empresario creen que aplicar esta ley es un posibilidad que se está negociando con los gremios, que son quienes tienen la la llave para imponer esta cláusula 

Hasta el momento no hay mas que rumores respecto de lo que pasará con el pago del aguinaldo y la ayuda para el pago del mismo. Cabe aclarar que hoy,  la normativa que estableció la ayuda del salario complementario (ATP),  no consideró el aguinaldo.

Desde las cámaras empresarias se reclaman como primordial que además de la ayuda de Junio para el pago de salarios las empresas reciban una ayuda especial que cubra el 100% del SAC.

Asimismo y en conocimiento de que el estado no estaría en condiciones económicas de soportar un 50% de asistencia a las empresas se esta barajando la posibilidad de abonar el aguinaldo en 3 cuotas.

Por otra parte los trabajadores, a través de la CGT,  ente representativo de los sindicatos,  quienes son los que tienen la potestad de autorizar el pago del aguinaldo en cuotas,  exigen el pago total en el mes de junio.

Hasta ahora solo la única realidad es que la normariva de la ATP por ahora  NO prevee la ayuda para el aguinaldo.

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