Se publicó el nuevo DNU: una por una, las nuevas medidas que flexibilizan algunas restricciones por la pandemia

Mediante el DNU 494/2021, el Gobierno definió la apertura en actividades recreativas y encuentros sociales como el aumento del ingreso de pasajeros diarios. Rige hasta el 1 de octubre.

El Gobierno oficializó este sábado las nuevas medidas que regirán hasta el 1 de octubre, en el marco de la pandemia del coronavirus,  luego de que Argentina superara los 5 millones de contagios.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 494/2021, publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete, se formalizaron los nuevos parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en todo el país.

Las flexibilizaciones alcanzan mayor aforo en actividades realizadas en espacios cerrados, como gastronomía y gimnasios, reuniones sociales, viajes grupales y clases presenciales. Además se amplió el cupo de pasajeros que podrán ingresar por día al país por vía aérea.

En este contexto se estableció que en los denominados aglomerados urbanos de más de 300 mil habitantes, serán considerados en «situación de alarma epidemiológica y sanitaria» cuando la ocupación de camas totales de terapia intensiva sea superior al 80 % y la variación porcentual del número de pacientes internados en esa área de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores, sea superior al 20%.

Asimismo, el decreto fijó las reglas de conductas generales y obligatorias, que incluyen desde la continuidad del uso de tapabocas en espacios compartidos como así también la condición de mantener la distancia de dos metros y ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

«Todas las actividades se deberán realizar dando estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias», destacó el Gobierno en la normativa, donde ratificó que «en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de ‘caso confirmado’, ‘caso sospechoso’, o ‘contacto estrecho’ de COVID-19».

Actividades suspendidas

El decreto ratificó que continúan suspendidos en todo el país los viajes grupales de egresados, de jubilados y grupales de estudiantes, o similares, mientras que las reuniones sociales en domicilios particulares se permiten hasta 10 personas. Si la reunión se realizara en espacio al aire libre, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre se permiten hasta más de 100 personas.

También se mantienen suspendidas las actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares como así también los eventos masivos de más de mil personas.

Los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el decreto.

 Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria y deberá contemplar todas las recomendaciones e instrucciones dispuestos a nivel nacional.

Sobre este punto se resolvió que en los espacios cerrados, las actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el 70 % de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente.

Además, el decreto ratificó la prohibición «en todos los ámbitos de trabajo» de reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

También se mantienen las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

Se ratificaron las clases presenciales.  Foto: Luciano Thieberger.

Se ratificaron las clases presenciales. Foto: Luciano Thieberger.

Medidas adicionales para aglomerados con alarma epidemiológica

Asimismo se fijan medidas adicionales para los aglomerados en situación de alarma epidemiológica a las ya establecidas en los anteriores decretos, las cuales regirán por 9 días desde el momento en que alcanza esa condición sanitaria.

Dentro de esas medida se restringe la circulación para las personas, entre las 20 y las 6 de la mañana del día siguiente, se prohíbe cualquier evento masivo.

Para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un máximo del 50% de la capacidad máxima habilitada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, o por protocolo aprobado por autoridad competente.

En lo que tiene que ver con las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un 30 % de la capacidad máxima habilitada. Y queda establecido que no podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas.

Mientras que no podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a los servicios esenciales.

Si finalizado el plazo de 9 días de vigencia de las restricciones complementaria, y si luego de transcurridos los 28 días, el aglomerado se mantiene en situación de alarma epidemiológica renovarán las restricciones por otros 9 días.

En el DNU publicado este sábado se reafirmó que quedan exceptuados de las restricciones de circulación nocturna para los distritos en alama epidemiológica las personas afectadas a los servicios esenciales, a actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y aquellos que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo.

Se prorrogó el cierre de las fronteras

Paralelamente a través de la Decisión Administrativa 793/2021, también publicada este sábado en el Boletín Oficial, se prorrogó el cierre de las fronteras.

Asimismo se fijó hasta el 6 de septiembre un cupo semanal de 11.900 plazas para el ingreso al territorio nacional de los argentinos, argentinas, residentes en el país y las personas extranjeras no residentes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas. Después de esa fecha, el cupo se eleva a 16.100 plazas si se establecen nuevos corredores seguros aéreos.

Del total de las plazas mencionadas, 700 pasajeros podrán ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática, a los efectos de facilitar su viaje al país.

La Administración Nacional de Aviación Civil dispondrá en la aprobación de las programaciones, de al menos dos horas de separación entre vuelos para la revisión sanitaria de los mismos y pondrá en conocimiento de la Dirección Nacional de Migraciones los vuelos aprobados con al menos 48 horas de antelación.

Se mantiene la prohibición para el ingreso de extranjeros, mientras que se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).

Arribo de pasajeros al Aeropuerto de Ezeiza. Foto: Luciano Thieberger.

Arribo de pasajeros al Aeropuerto de Ezeiza. Foto: Luciano Thieberger.

Los gobernadores y gobernadoras podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciación genómica que deberá demás estar aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación.

El Gobierno mantuvo la prohibición para el ingreso por frontera terrestre.

Dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre del 2021, y según la situación de cobertura de vacunación, sanitaria y epidemiológica en origen y en destino, los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe para permitir el ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.

En este aspecto, el Gobierno remarcó que «resulta factible promover escalonadamente flexibilidades graduales a los condicionamientos impuestos al ingreso al país», pero advirtió que eso dependerá de que «se mantengan los controles en viajeros para seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes».

De esta manera ratificó la exigencia de la presentación de PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo al país, aislamiento en hoteles de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por 10 días posteriores al primer testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena.

Finalmente, en el decreto se recordó que el Código Penal prevé sanciones de prisión de 6 meses a dos años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia, y con prisión de 15 días a un año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos.

Fuente: Se publicó el nuevo DNU: una por una, las nuevas medidas que flexibilizan algunas restricciones por la pandemia (clarin.com)

La AOYPF decretó el fin de la “brecha”

Luego de varias reuniones con representantes de la petrolera, desde la Asociación de Operadores destacaron que tras la actualización de…

Operadores de YPF: expectativas por la nueva etapa que se inicia en la petrolera

En su habitual reunión de comisión directiva ampliada, operadores de la AOYPF debatieron sobre el escenario futuro, los cambios que…
Abrir chat
Línea de consultas para Operadores
WhatsApp en red AOYPF
¡Escribinos!