Así lo hizo saber a surtidores.com.ar el presidente de FAENI, Alberto Boz, quien valoró la predisposición por parte del SOESGyPLA, encabezado por Ismael Marcón y el Estado Provincial que convinieron permitirle a los dueños de las operadoras de combustibles de la región, asumir el pago de los sueldos y la continuidad laboral, a cambio de una reducción en los aportes patronales.
Como se viene realizando desde los primeros tiempos de la declaración de la pandemia de COVID 19 y ante la falta de recuperación total del nivel de actividad y ventas de combustibles, se llegó a la extensión del plazo del acuerdo para los meses de febrero, marzo y abril del 2021.
Cabe recordar que estas condiciones excepcionales se basan en que los empleados perciban el 100 por ciento de la remuneración neta mensual que le correspondería, tal cual lo manda la reducción horaria y hasta un máximo del 35 por ciento del neto calculado, se transformará en asignación no remunerativa.
Boz destacó que todos los actores implicados en esta circunstancia especial que todavía no llega a su fin, apelaron a la importancia de preservar las fuentes laborales y la necesidad de hacer frente a los compromisos para sobrellevar esta crisis en pos de la sostenibilidad de los negocios.
“Estamos satisfechos por este canal de diálogo permanente que llevamos adelante en el ámbito ministerial, que se fue reforzando durante el tiempo para que siempre podamos alcanzar los convenios necesarios que permitan el sostenimiento de las empresas pymes y de los puestos de trabajo de nuestros empleados”, reafirmó el dirigente expendedor.
Además ponderó la convicción de los colegas por evitar despidos y suspensiones en virtud de la crisis en la que está sumergida la actividad estacionera, a la vez que agregó que se trata de la extensión de un muy buen acuerdo que mantiene el salario del trabajador, mientras se ahorran contribuciones de aportes.
En síntesis, la asignación no remunerativa se tomará en cuenta para el pago de aportes y contribuciones según las leyes 23.660 y 23.661, como así también para el pago de las obligaciones contempladas en el C.C.T. 445/2020.
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